Punto de Encuentro

Mayoría: deseable o despreciable

Está en debate la conveniencia, de que quien se elija Presidente de la República tenga mayoría parlamentaria de magnitud tal que tenga el poder absoluto para gobernar y legislar. Ello teniendo presente el ejercicio abusivo de mayoría congresal aplastante en la década de los noventa que la historia registra. Este es un tema en que no conviene prejuzgar pues no siempre la mayoría congresal es sinónimo de abuso de poder. Pongamos los puntos sobre las íes.

Mientras el Palacio de Gobierno es casa singular del Presidente de la República, el Palacio Legislativo es la casa plural de todos los parlamentarios en que se encuentra una mayoría más minorías o un conjunto de minorías. No existe Gobierno nacional que no quiera tener mayoría parlamentaria que lo ayude a cumplir con su Plan de Gobierno, pues seguramente requerirá de la aprobación de leyes que incorporen en la normatividad sus postulados electorales. Cuando no se cuenta con mayoría propia se gestiona la mayoría con bancadas afines y es así como usualmente se logra.

Ni las mayorías propias ni las obtenidas mediante alianzas parlamentarias garantizan los cinco años de gobierno con mayoría congresal, existiendo claros ejemplos en que el gobierno perdió su mayoría por defección de sus parlamentarios o que en el camino las alianzas se extinguieron. En el Parlamento para la toma de decisiones hay diversos tipos de mayorías. Por ejemplo, para la elección de su Presidente y Mesa Directiva se necesita votación igual o superior a la mayoría simple de Congresistas concurrentes.

Para otras decisiones como la de aprobación de Leyes Ordinarias o la Insistencia de las que fueren observadas por el Ejecutivo, es menester el Voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación. Cuando se trate de Leyes Orgánicas se requiere más de la mitad del número legal de Congresistas, esto es no menor de 66. Para Reformas Constitucionales se requiere también de 66 votos en dos Legislaturas Ordinarias sucesivas, aunque seguido de referéndum, el que se puede obviar si la aprobación se realiza con 87 votos.

En cuanto al control político, como son las Interpelaciones, basta su presentación por el 15% de Congresistas y su admisión requiere de 44 votos. Para censurar a Ministros la Moción tiene que ser presentada por no menos de 33 Congresistas, pero para su aprobación se requiere conseguir no menos de 66 votos, por lo que cuando existe una mayoría gubernamental férrea, la censura…  es inviable.

Respecto a Comisiones Investigadoras, para su admisión es necesario el voto del 35% de los Parlamentarios pero para constituirlas se requerirá de no menos de 46 votos, sin contar a los de los que hubieran presentado el “pedido”, lo que en Congreso con mayoría extensa las investigaciones serían impensables, salvo buena actitud del oficialismo. Para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo es necesario 87 votos, mientras que para ratificar al Presidente del BCR o nombrar a los Directores que representen al Congreso sólo se requiere 66 votos. Como se observa hay temas en que se requiere amplia mayoría, otros en que no es necesaria y por último asuntos con mínimas votaciones porque implican el Control Político por las minorías.

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