Punto de Encuentro

Trabas a la contratación

Nuestra Constitución consagra dentro de los derechos fundamentales de la persona,  la propiedad, la herencia, así como  contratar con fines lícitos, enfatizando que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.

Para fortalecer lo anterior, la Constitución determina que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, con lo que es claro que además de la letra normativa su espíritu es brindar las mayores protecciones y facilidades a la libre contratación.

Para proteger la propiedad, se crearon entre otras instituciones, la registral,  a fin que los inmuebles puedan ser matriculados, inscritas sus transferencias, al igual que la constitución de gravámenes y cargas, además de otros actos convencionales sobre ellos.

Pese a la existencia de un buen sistema notarial y registral, se ha burlado la institucionalidad en variados casos, y en acciones delincuenciales, se ha perpetrado despojo de propiedad inmobiliaria, se han simulado contratos de transferencia de propiedades, se ha suplantado identidades, así como también se ha falsificado firma de contratantes, testigos y notarios.

Tal situación no nos extraña pues en el Jr. Azángaro pueden falsificar la partida de nacimiento de Santa Rosa de Lima o de San Martin de Porres, el DNI de cualquier representante al Parlamento, así como diplomas y títulos;  y en talleres clandestinos “imprimen” billetes nacionales y extranjeros, pese a las medidas de seguridad existentes.

Tratando de frenar la argucia de los delincuentes inmobiliarios, en los Registros Públicos se crearon novedosos mecanismos de protección como la alerta y el “candado” registral, y normativamente se dispuso que los notarios verifiquen la identidad de los contratantes con elementos biométricos enlazados con RENIEC, lo que deberá ampliarse para  contratantes foráneos mediante enlace con el Registro de Extranjería.

Ahora desde el Congreso, olvidando la existencia de la verificación biométrica de identidad, pretenden impedir actos dolosos inmobiliarios, con la írrita  pretensión que solamente los notarios de cada provincia puedan tramitar contratos sobre  inmuebles localizados en ella.

Lo expuesto significa que un notario de Lima no podrá elevar a escritura pública la venta de un inmueble del Callao, o que un notario de nuestro primer puerto no tramitará escritura de constitución de hipoteca sobre predio ubicado en Lima.  Peor, si el predio está en Iquitos y el vendedor y comprador están en Lima, tendrán que viajar a Iquitos para ser atendidos por notario de tal localidad, y si no pudieran viajar, tendrían que otorgar poder a tercera persona que viaje a o se encuentre en Iquitos, el que debe ser inscrito en el Registro de Mandatos de Maynas. Lo expuesto se complicará si alguno de los contratantes es persona jurídica.

En lugar de facilitar la contratación, nuestro “lúcido” Congreso la complica y encarece, pues los viajes a realizarse tendrán que solventarlo los contratantes,  al igual que el otorgamiento e inscripción registral de los poderes, de ser el caso.

El despropósito señalado lo debe observar  el Ejecutivo, a fin que el absurdo no prospere. En fin, el tiempo lo dirá.

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