Punto de Encuentro

La resaca de la sentencia de los Humala.

El garantismo no es inmunidad ante el delito, la búsqueda de la verdad debe ser objeto prioritario, porque ello abona a la justicia del fallo, a la legitimidad de la función jurisdiccional penal y a la justificación de la existencia misma del Estado (Laudan 2011). Sobre la sentencia del TC indicamos:

1.-Uno de los fines de toda sentencia es el mensaje social, y lo que advierte este fallo es que una persona puede evitar ir a citaciones fiscales, ser sindicada por testigos directos como delincuente, adulterar su firma, comprar testigos, desaparecer sus bienes a fin de que no se ejecute una futura reparación civil, entregar poderes a un familiar para que cuide de sus hijas en el entendido de que fugue del país, mal utilizar las acciones judiciales sobreponiéndolas, describir en su agenda “el Juez se puede escoger” o “planeamiento de captar gente en el Poder Judicial”, y no se le podrá detener preliminarmente, para el TC, eso no implicaría una obstaculización en el proceso. Si esto no cubre las expectativas, entonces lo que pide el TC son pruebas plenas o pre constituidas, hecho que desnaturaliza la figura de la prisión preventiva. El mensaje del fallo a la nación (que es uno de los objetivos de toda sentencia), es el de impunidad y debilitamiento del sistema, y más aún si la sentencia es criticada vorazmente por tres de sus mismos miembros.    

2.-En lo jurídico, la prisión preventiva se emite con elementos de convicción o medios de prueba (ya que estamos en la fase preparatoria), pero el TC desea que se emita bajo pruebas (lo cual recién se obtiene en la fase judicial) – así también lo afirma el penalista Salinas -. Pero incluso, al actuar los medios de prueba yerra al valorar la declaración de un testigo directo (claveTP01-2016) que culpa a Heredia, confrontándolo con testigos referenciales (PPK y Toledo) que jamás niegan de forma literal lo indicado por el testigo inicial, sino que solo atinan a mencionar que desconocen de la entrega de dinero; es más, si analizamos la fiabilidad en la declaración de los testimonios, se tendría poca confianza en lo expresado por los testigos que apoya el TC, ya que los mismos están involucrados en los mismos delitos y juegan un interés particular. En concreto, de por sí es un error requerir pruebas para dictar una prisión preventiva, y en el caso de los Humala, aún ejerciendo actividad probatoria, el testimonio clave se erige como sólido y determinante para encontrar indicios de responsabilidad.

3.- El TC deja a interpretar que el “pertenecer a una organización criminal” no es razón para pedir una prisión preventiva, contraviniendo con ello la Casación N° 626-2013, y abriendo ventanas a las múltiples asociaciones delincuenciales para que puedan servirse de dicha atingencia.

4.-El proceso debió ser declarado improcedente, ya que el artículo 4° del Código Procesal Constitucional obliga que el Habeas Corpus se interponga ante una sentencia firme, en el presente caso dicho recurso se presentó antes de que culminen los procesos ordinarios en casación (es decir, aún no había sentencia firme). Pero, el TC para eludir tal requisito dice aplicar el principio pro homineo pro actione (incluso pro personae como lo dice Ramos Nuñez), como si existiera en el caso un vacío normativo, alguna laguna legal, una antinomia, o como si las condiciones carcelarias de los investigados fueran crueles y vejadoras, o se les impidiera mínimos derechos de la libertad individual (se sabe que incluso celebraban cumpleaños de su hija en el penal a diferencia de otros procesados en cárcel). Entonces, si el mismo TC exige motivación plena (Ledezma lo llama “motivación perfecta”), no ha sabido explicar porqué derruye una norma literal y expresa ante unos principios de intervención gaseosa en el tema. 

5.- La nueva línea jurisprudencial del TC, deroga implícitamente el artículo 4° mencionado, y fomentará una ola de hábeas corpus sin antes haber culminado el proceso ordinario, lo cual conllevará a juicios paralelos sobre prisiones preventivas. A su vez, cabe mencionar que el TC ha premiado la temeridad y la mala fe, ya que ha dado trámite y ha acumulado dos procesos judiciales con igual contenido (uno iniciado en Piura y el otro en Lima), es más, de acuerdo al Magistrado Sardón existía incluso un tercero en Arequipa; estos actos de “ruleteo” de medidas a fin de que caiga en un Juzgado “amigo” que tramite la solicitud, ha sido convalidada por el TC, sin siquiera llamar la atención a los litigantes por un público actuar malicioso.   

Es obvio que la inquisición debe quedar en el pasado, que la libertad es un derecho humano y que la prisión preventiva debe ser la excepción; pero justo en este caso (no en de los detenidos que llevan años) se daban los requisitos excepcionales, no se venía vulnerando derecho humano alguno, y se pudo haber definido reglas claras sobre cómo aplicar técnicas garantistas; el TC perdió una gran oportunidad. El único mensaje positivo, es que este fallo presionará a la Fiscalía a fin de que pueda efectuar su labor con más sigilo y apuro. 

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

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