Punto de Encuentro

Normas “Guerreras” vs Sistema FIFA.

La noticia no solamente es triste para el deporte sino también para el derecho mismo. El fallo del TAS es abiertamente violentador del debido proceso. Claro es, que si bien la disciplina del derecho deportivo tiene sus reglas particulares e instancias diferenciadas, pero las mismas no están exentas de las normas convencionales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del respeto básico al debido proceso.

&.- Si Guerrero no hubiera apelado ante el TAS no podría ahora recurrir en Nulidad ante el Tribunal Supremo de Suiza.

La Comisión de Apelaciones de la FIFA había dispuesto seis meses de suspensión inicial. Digamos que la fase administrativa termina en esta Comisión de la FIFA, la siguiente instancia era el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, siglas en inglés). Ante los seis meses iniciales, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, siglas en inglés) se muestra inconforme, e impugna el fallo ante el TAS solicitando dos años de sanción; debido a ello, resultaba necesario el que Paolo apelara, ya que de no hacerlo el TAS pudo haber acogido solamente la pretensión de la WADA de dos años de sanción. Ello se conoce como el principio reformatio in peius-la instancia superior no puede reformar en peor la sentencia impugnada -. Aunque, si bien en este caso el TAS impuso 14 meses, es porque acogió parcialmente la tesis de la WADA. Por tanto, fue prudente la apelación, y no solo para reducir lo que pretendía la WADA, sino también porque cuando culmina un proceso de arbitraje como el llevado ante el TAS, para poder impugnar el laudo (sentencia) de esta entidad ante la justicia ordinaria (Tribunal Supremo de Suiza) se requiere que no se haya dejado consentir ninguna de las resoluciones anteriormente dictadas, tal como Paolo lo ha efectuado.

&.- Posibilidad de una medida cautelar ante el Tribunal Supremo de Suiza y causales que servirían para ampararlo.

Por principio, todo laudo de una arbitraje puede ser revisado en la justifica ordinaria - Poder judicial – (entiéndase que es el Suizo, ya que es allí la sede de la FIFA y del convenio arbitral). Debido a ello, será el Tribunal Suizo el que reciba el denominado “recurso de nulidad” de Paolo Guerrero. Para dicho recurso de nulidad, Paolo tendrá que quejarse sobre causas determinantes que hayan tenido influencia en el fallo en su contra, mayormente suele sustentarse afectaciones al debido proceso. Pero esto no es lo llamativo, lo resaltante está que Guerrero puede proponer una medida cautelar paralela a la demanda de nulidad del fallo del TAS.

Toda cautelar, universalmente, debe reunir condiciones: i) Verosimilitud del derecho, y ii) Peligro en la demora. Y, tiene como función la de adelantar los efectos de una futura sentencia; es decir, la cautelar suspendería la sanción y así Paolo jugaría el mundial. Es por ello que Paolo se encuentra en Lima, no solamente para buscar la presión mediática y el apoyo político para alternamente buscar una amnistía de la (FIFA) – que la puede conceder por el caso sui generis existente –, sino que Guerrero busca mayores elementos de pruebas que le permitan acreditar que el fallo ha sido errático al considerarlo como negligente, siendo el mozo del Hotel y la nutricionista de la selección los responsables de la contaminación del deportista. Justo esto último podría dar un giro en el asunto, ya que el fallo del TAS tiene afectaciones evidentes a principios procesales básicos en el derecho internacional:

a) El haberse publicado solo la parte resolutiva de la sentencia(una hoja), y hasta la fecha, negar que se publique los fundamentos del laudo, afectan el derecho de defensa de Guerrero, ya que no solo desconoce las razones por las que se le sanciona, sino que a su vez le ponen en indefensión al no saber sobre qué razones de fondo podría impugnar ante la Suprema. 

b) Los catorce meses de suspensión, y las cortas razones que ha brindado el TAS, indicando incluso que se le sanciona por negligente al no prever que esa sustancia no era permitida, y que no importa que la misma no le haya brindado ventajas en el juego; resultan de por sí inquisitivas y ñoñas. Contraviene no solo el principio de la debida motivación, al ser desproporcionales, sino que afecta la jurisprudencia que el TAS tiene al respecto.  

c) El “peligro en la demora” de la cautelar, seguramente se sostendrá en la cercanía e importancia del mundial, y en la corta carrera que tiene un deportista. Es por ello, que si Paolo espera la resolución final del Tribunal Supremo de Suiza perdería esos objetivos y se devaluaría su carrera.    

d) Lo recomendable es que aparte de cumplir con los requisitos de la Cautelar, la misma debería contener un plazo corto y determinado para hacer más fácil su expedición (cuatro a cinco meses), no hasta que se dicte la Sentencia de la Suprema.    

Esperemos el derecho también tenga su mundial, en donde las normas corrijan las facultades imperiales de la FIFA.

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

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