Punto de Encuentro

NADA, CON ROPAJE DE LEY

Soy absolutamente consciente, que en democracia se requiere del Poder Legislativo, denominado Congreso o Parlamento, que esté encargado principalmente del análisis, debate y aprobación de las leyes que el país requiere.

En dicho Poder del Estado, están presentes todas las fuerzas políticas que alcanzaron representación parlamentaria, por lo cual es la casa de todos, a diferencia del Poder Ejecutivo, en que reside y manda únicamente quién ganó las elecciones.

Conforme observarán, no soy parte del irresponsable grito en el sentido “que se vayan todos”, pero sí aseverar que el actual Parlamento no deja de hacer méritos para que la ciudadanía lo descalifique, no solamente por el blindaje a impresentables congresistas, por sus escándalos, sino también por perder el tiempo que solventamos todos con nuestros impuestos, dictando leyes enunciativas o declarativas sin contenido lógico.

En las leyes declarativas a las que nos referimos, hay para todos los gustos, como las de asignar un día del año para recordar alguna actividad u ocupación, cuando no declarar de interés nacional la creación de algún distrito o la ejecución de algún puente, sabiendo que ni se creará el distrito ni se construirá el puente.

Pero hay leyes más absurdas todavía, pues si las anteriores no sirven para nada, hay otras que son NADA con ropaje normativo, con las cuales crean obligaciones innecesarias a los ciudadanos, trámites también prescindibles y registros que sufragará el Presupuesto General de la República, pero que en el fondo no ayudarán ni a que saquen pecho los autores de la proposición legislativa, como tampoco para incrementar vanidades personales.

Una de las leyes a las que me refiero es la que bajo el pomposo título de “Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud”, fue aprobada en el Congreso y que el Poder Ejecutivo promulgó, cuando lo que tenía que hacer era observarla, y ello por un simple motivo, porque la dichosa ley es nada.

La ley aludida, no fortalece nada, solamente declara que los agentes comunitarios de salud son “actores fundamentales en la implementación de la estrategia de atención primaria en salud de sus comunidades”, agregando que realizan acciones voluntarias y le encarga al Ministerio de Salud garantizar que los agentes comunitarios cumplan con su rol de promoción de la salud y prevención de enfermedades. 

En el dictamen de la citada Ley se reconoce que por lo menos desde hacen más de ochenta años existen tales agentes voluntarios, que iniciaron sus actividades en Puno. Cerca de un siglo sin haber necesitado de ninguna ley y, encima repitiendo en parte lo ya legislado en la Ley del Voluntariado.

Como cereza de torta, se crea un Registro para inscribir a los agentes comunitarios de salud, que tiene el carácter declarativo y cuya omisión de inscripción no limita a los agentes comunitarios a seguir haciendo sus tareas de solidaridad. 

Algo más, encarga al MINSA certificar ¿los saberes? “conocimientos ancestrales y competencias de los agentes ….. a través de procesos de evaluación con pertinencia cultural” Necesitamos traductor a gritos.

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