Punto de Encuentro

EDAD DE JUBILACIÓN

Se ha presentado en el Congreso de la República, un proyecto de ley para reducir la edad de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones, el que administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de 65 años a 60 años de edad.

Es muy encomiable la propuesta, seguramente originada en el buen corazón de los autores de la iniciativa legislativa, en su espíritu solidario y su visión social de las cosas, aunque poco realista.

Digo poco realista, para no decir irreal, debido a que va a contra corriente de lo que se ha venido haciendo, en que al elevarse las posibilidades de vida de los ciudadanos, tanto hombres como damas, se elevó la edad para la jubilación.

Efectivamente, mediante el Decreto Ley 19990, dictado en época del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, se fijó como edad de jubilación de los varones los 60 años y, para las damas 55 años, sin perjuicio de los casos especiales de jubilación anticipada.

Años después, en 1995 y por Ley 26504, se aumentó la edad de jubilación en forma paritaria, tanto para caballeros como para damas, a los 65 años, en razón de haber aumentado las expectativas de vida de la población, lo que ha sucedido de año en año, conforme lo señalan los estudios técnicos sobre la materia y las informaciones del INEI. Sin embargo, pese a ello, en lugar de volverse a incrementar la edad mínima para la jubilación, se le reduce.  ¡El mundo al revés!

No dudamos que, atendiendo al precepto constitucional, que el Estado garantiza el acceso a las pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas se pretendan beneficios inconvenientes, pero ello no significa que su monto y requisitos de otorgamiento se liberalicen en contradicción con lo técnicamente correcto.

Mientras para la empleocracia estatal la edad para jubilarse obligadamente es de 70 años, y para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se ampliaron los años de servicios para pasar al retiro, no tiene asidero que para otros trabajadores se reduzca la edad para percibir pensión de jubilación.

Si bajamos la edad para la jubilación de 65 a 60, conforme a la propuesta legislativa a la que nos referimos, por más que se hayan cumplido los años de aportaciones requeridos, tendremos una masa de las personas que tienen encima de 60 años pero menos de 65, que incrementarán de golpe las listas pasivas de la ONP, y como no cuenta con las reservas necesarias para ello, tendrá que tocar puertas al Ministerio de Economía y Finanzas.  Conforme apreciamos, la propuesta de reducir la edad de jubilación, implica en la práctica iniciativa de gasto, lo que les está vedado a los congresistas.

Para que no se presenten en el Congreso iniciativas de carácter personal, con tufillo de populismo, se modificó el Reglamento del Congreso, que tiene fuerza de ley, para que los proyectos se presenten en forma colectiva y con la conformidad del coordinador del Grupo Parlamentario.  Como vemos, ni esto ha servido para evitar proyectos inconvenientes.

 

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