Punto de Encuentro

Plea Bargaining

Schünemann señala que “el procedimiento penal continental europeo ha entrado en una crisis profunda e incomparable justamente por la adopción del plea bargaining, una crisis vital para la estructura de un Estado de Derecho liberal y una crisis de sobrevivencia”. (1)

Propio del sistema procesal penal norteamericano, el principio de oportunidad se materializa en un amplio criterio de discrecionalidad en manos de la fiscalía. Esta solución, construida en torno al uso de incentivos, otorga a las partes, y más concretamente al Ministerio Público, la posibilidad de decidir con bastante margen de libertad el inicio o la continuación, así como la paralización del procedimiento penal. Negocia con la defensa una exoneración o reducción de la pena. Prevalece la practicidad y la economía procesal, sobre la Justicia. Se evita el “azar” del resultado del juicio. Empero debe existir un aprovechamiento óptimo de los recursos y de la defensa de los intereses de la Fiscalía, así como del ejercicio de la potestad jurisdiccional, toda vez que este principio habilita al fiscal, incluso, a renunciar al ejercicio de la acción penal. Por ejemplo, a exonerar de pena a cambio de una delación.

El plea bargaining, Patteggiamento Italiano o Absprache Alemán, que comenzó siendo una solución excepcional para resolver rápidamente un número limitado de casos leves, es ahora, de facto, el principal o único camino procesal, pues “the exception has swallowed the rule”. (2). La excepción se tragó a la regla. Suena a: “hecho en Perú”.

Aquí se aplicaba el principio de oportunidad en la etapa de la investigación fiscal, determinado solo para ciertos delitos leves, lo que igualmente hoy ocurre, intra proceso, con la figura de la terminación anticipada. Las dos distintas, desde un punto de vista jurídico, al igual que la confesión sincera (que como concepto base, para que valiera, debía ocurrir desde la etapa de la declaración policial), pero, para efectos funcionales, hoy consisten en un “cuasi canje u obsequio” de la fiscalía contra la entrega de información que permita algún beneficio concreto. Beneficio como capturar a un cabecilla o para el desmantelamiento de una peligrosa organización criminal.

Primero hay que capturar a alguno de los presuntos autores, incautar sus bienes, intervenir propiedades y cuentas, “plantar” señuelos u otra acción policial. Es decir, una agresiva intervención para “poner contra las cuerdas” a su opositor, dígase, a la criminalidad. Téngase en cuenta, antes de vitorear cualquier acuerdo entre el fiscal y el detenido, que en el Perú, el procesado puede aceptar los hechos de cargo imputados por  el MP, pero también puede apelar la pena privativa de la libertad y la reparación civil (sanción económica) que siempre termina imponiendo un Juez. Por lo tanto, no es inmutable. También téngase en cuenta que la Corte Suprema ha sentado jurisprudencia en el sentido que en algunos casos considera que debe haber el debate judicial (juicio). En otras palabras se puede “tirar abajo” el acuerdo en análisis.

Odebrech firmó con la Fiscalía Peruana un plea bargaining, como lo anunció en diciembre último la prensa angloparlante internacional como Reuters (3). No hubo ningún congelamiento de cuentas ni intervención de sus oficinas previo. Menos una captura agresiva de sus gerentes o representantes. Para intervenir a un Notario o a un viejo político, ahí sí, grandes contingentes PNP. Como si se fuera a capturar a un avezado delincuente armado. Lo que sí se recuerda son varias detenciones preliminares emblemáticas, con resonancia mayor a la hora de la liberación, algunas silenciosas y otras rimbombantes, pero todas ellas marcando la pauta liberatoria (jurisprudencia) ante la Corte Suprema y ante el TC. Una victoria jurídica de los procesados no es ilusoria, por el contrario, es factible, pero lenta, sin “devolución” de los días de cárcel, ni lugar a reclamo. Solo: “HABER NULIDAD”.

Hoy se pone de manifiesto un demostrado giro irresponsable y temerario (dañoso) de la versión previamente asimilada del quebrado Atala ante la PNP o ante el propio MP, a cambio de la inmediata liberación de un hijo involucrado. La última delación post mortis causa, infructífera porque ya se extinguió la acción penal, a cambio de la prisión domiciliaria, sin correlato probatorio, sin sustento documental alguno, sin forma de comprobación, tardía y amañada, no puede representar un plea bargaining.

¿Cuál es el beneficio procesal?

¿Cuál es el éxito fiscal?

¿¡ Éxito político ¡?

Sólo puede resultar el hazmerreír académico y de la opinión pública internacional.

François Novaro.

  1. Cfr. Schünemann, B. “¿Crisis del procedimiento penal? (marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo)” en “Temas actuales y permanentes del Derecho penal después del milenio”, Madrid, 2002, p. 293. Añade que se trata de una cuestión que afecta al concepto de Derecho penal y que confunde en nuestra sociedad sistema jurídico y sistema económico.
  2. http://criminet.ugr.es/recpc/20/recpc20-06.pdf (Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología)
  3. https://www.reuters.com/article/peru-odebrecht/odebrecht-peru-close-to-plea-bargain-to-protect-it-from-liquidation-source-idUSL1N1Y91NI

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