Punto de Encuentro

REFORMA POLÍTICA: ELECCIONES PRESIDENCIALES Y ELECCIONES PARLAMENTARIAS

  • Rafael Rodríguez Campos

El 10ABR2019, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley 4186/2018-PE, Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) proponiendo cambios sustantivos al Sistema Electoral Nacional, junto a otras 11 iniciativas legislativas, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.  

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de cuatro artículos de la Ley Orgánica de Elecciones en los cuales se regulan materias importantes para nuestra democracia: 1) El Calendario Electoral en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias; 2) La distribución de escaños dentro de las cámaras; 3) La eliminación del voto preferencial; 4) La paridad y alternancia; y 5) La representación indígena.

Primero, tenemos la modificación del artículo 18 de la LOE que propone que la Segunda Vuelta Presidencial se lleve a cabo el quinto domingo después de la primera elección, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.  

Segundo, identificamos la modificación del artículo 20 de la LOE que propone modificar el tiempo en el que se desarrolla la elección del Congreso para llevarla a cabo el quinto domingo después de la primera elección presidencial. Es decir, lo que se busca es romper con la simultaneidad entre las Elecciones Presidenciales y Elecciones Parlamentarias, con lo cual, las Elecciones Congresales coincidirían con la Segunda Vuelta Presidencial, en caso de que esta ocurriese.

La propuesta también señala que, para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, se requiere haber alcanzado al menos cinco (5) representantes en más de una circunscripción electoral y al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.

En esa línea, en la propuesta se precisa que, de existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido adicional, según corresponda; y que el Congreso se elige por un periodo de cinco (5) años.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 21 de la LOE que propone un Parlamento compuesto por un número de representantes equivalente a uno por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores. Por ejemplo, si hubiésemos aplicado esta regla en las Elecciones Generales de 2016 (Padrón Electoral = 22´901,954) entonces nuestro Congreso habría estado compuesto por 155 representantes.

La propuesta también señala que, para la elección de congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, bajo el siguiente esquema: uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias.

Asimismo, en la propuesta se establece que los peruanos residentes en el extranjero constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna dos (2) escaños. Del mismo, los pueblos indígenas también constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna un (1) escaño.

A su vez, la propuesta dispone que el Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores, y que dicha asignación de escaños se realiza mediante el sistema de representación proporcional, aplicando el método de la cifra repartidora, eliminando el denominado “voto preferencial”, no pudiendo asignarles a las circunscripciones electorales más de cinco (5) escaños.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 116 de la LOE que propone que las Listas de Candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres y 50% de hombres, ubicados de manera alternada, es decir, una mujer y un hombre, o un hombre y una mujer, precisando que en las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer.

Al respecto, estimo oportuno resumir brevemente las razones que justifican la propuesta, tomando como referencia, la exposición de motivos de la misma:

 

Sobre las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, se señala que las elecciones para el Congreso en un distinto momento producen un efecto concertador entre los partidos más votados, ya que el actual Sistema Electoral construye al órgano legislativo sin aún decidirse al gobernante de turno por lo que se evita la construcción de alianzas y mayorías. Es más, exista o no una segunda vuelta para la Elección Presidencial, el ciudadano tiene la posibilidad de emitir un voto de apoyo al posible gobierno o a la oposición. Con lo cual, los votos se concentran en partidos políticos con posibilidades reales de ejercer el poder, tanto en el gobierno, como en la oposición y el fraccionamiento, que produce deficiencias en la gobernabilidad, tiende a reducirse.

Sobre la distribución de escaños dentro de las cámaras, se dice que es necesario corregir la desproporcionalidad que existe entre el número de escaños y la población electoral representada. Y es que, en Latinoamérica, el Perú es el quinto país en cuanto al número de habitantes y electores. Sin embargo, es el decimocuarto con respecto al número de representantes en el Parlamento. En consecuencia, la solución para atacar la subrepresentación de ciudadanos en el órgano legislativo es el establecimiento de un número que depende de la cantidad de electores (un representante por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores).

Sobre la eliminación del voto preferencial, se advierte que el efecto negativo del mismo se evidencia dentro de los propios partidos políticos, ya que el voto preferencial modifica la competencia entre partidos para convertirla en una lucha intrapartidaria. Así, los candidatos de una misma organización se disputan los votos de los simpatizantes del partido. El objetivo no solo es diferenciarse del resto de organizaciones políticas, sino también de los compañeros que se encuentran en la misma línea, con quienes muchas veces se generan confrontaciones que pueden generar efectos negativos a futuro. Y es que, los candidatos electos de un partido, una vez iniciado el periodo de gobierno, pueden presentar dificultades al ejercer acciones conjuntas debido a las pugnas de campaña.

Sobre la paridad y alternancia, se expone que la inclusión de los sectores históricamente subrepresentados de la política es de vital importancia para una mayor participación y representación de las demandas ciudadanas en un sistema democrático. Justamente, algunos de los mecanismos para incluir a estos grupos son las medidas de acción afirmativa, entre las que se incluyen cuotas electorales, medidas de paridad y mandatos de posición (como la alternancia). Por tanto, esta propuesta permite que un sector en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las mujeres, que además representa más de la mitad de la población, tenga mejores condiciones para participar de forma efectiva en la toma de decisiones, un componente esencial para el fortalecimiento de la democracia.

Por último, sobre la representación indígena, se señala que es necesario mantener porcentajes mínimos que aseguren una representación diversa. En esa línea, advirtiendo las características poblacionales del Perú, considerado como el tercer país con más población indígena de Latinoamérica, solamente superado por Bolivia y Guatemala, respectivamente, resulta necesario asignar un escaño para la representación de este grupo de peruanos, cuyo sistema de votación puede ir generando mejores mecanismos representativos, como la creación de un Padrón Electoral Especial para que únicamente los ciudadanos que pertenecen a este grupo puedan elegir y ser elegidos como parte de la representación indígena (en el ámbito nacional y subnacional).

Nota: la próxima columna analizará el PL 4187/2018-PE

 

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