Punto de Encuentro

El control constitucional en las decisiones del parlamento sobre el caso Salaverry

La discusión sobre el “juez hércules” (R. Dworking) – activismo judicial – va teniendo mayor vigencia no solo en eventos académicos sino en la interrelación de los poderes públicos. En Perú, ya se han dado precedentes sobre el control constitucional de las actuaciones del Congreso de la República, ejemplo de ello fue el caso del ex presidente Alan García Pérez contra la Megacomisión del Legislativo que investigó su gobierno, el actuar procedimental de dicho órgano fue corregido por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima; de igual forma, la sanción impuesta por el Congreso al ex parlamentario Diez Canseco fue motivo de nulidad por el órgano jurisdiccional; así también han existido otros casos que han buscado lograr revertir actuaciones políticas sancionatorias o de investigación mediante un mandato judicial.

El texto de la resolución judicial obtenida por Salaverry, nos precisa que se ha afectado principalmente el debido procedimiento, al no haber realizado diligencias necesarias para la determinación de la responsabilidad del legislador y al no respetar los plazos establecidos en el reglamento, lo cual también afectaría su derecho de defensa. Agradable o no, debe ejecutarse tal mandato, ello no solo garantiza el control constitucional, sino que confirma el respeto a la arquitectura de nuestro sistema político y el respecto al pronunciamiento de sus poderes.  

En doctrina, existe una teoría de las “cuestiones políticas no justiciables”, tiene como precedente el caso “Marbury” (J.A. Amaya), y en la cual se describen los límites del control de constitucionalidad; dejando a cada poder (Legislativo o Ejecutivo) que determinadas actuaciones se vean relevadas del análisis jurisdiccional. Dicha aserción mayormente se efectúa en la creación de leyes y la posibilidad de que las mismas sean judicializadas, pero tiene un distante tratamiento sobre los procesos disciplinarios (como el caso de Salaverry). Esta posición tiene como su justificación el evitar el “gobierno de los jueces”, y la posibilidad de que uno de los poderes quede a merced de otro, rompiendo con cualquier equilibrio necesario.    

En el país, se ha asumido la propuesta del control constitucional amplio; es decir, sin restricción sobre las normas o los procesos administrativos mismos (sancionadores o de reconocimiento de derechos); y, ello se efectúa con la intención de brindar garantías a los ciudadanos y repotenciar el sistema democrático. Pero, justo esta posibilidad, que se evidencia tan relevante e imponente (al punto que limita el actuar del Legislativo y evita que uno de los poderes actúe de acuerdo a sus propios criterios), debe presentarse con suma sutileza en su motivación; siendo que también se torna necesario el que el propio ejecutivo capacite y condicione a sus Magistrados sobre las facultades y responsabilidades que brinda, ya que dichos fallos tienen una directa repercusión en el equilibrio de poderes que se torna como valor democrático.   

Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha – Toledo, España.

Especialista en Tutela Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.

Profesor Universitario.

 

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