Punto de Encuentro

Un nacionalismo ¿Solo futbolístico?

La semana pasada ha sido inusual en nuestro país. Después de muchos años, los peruanos vivimos la emoción que significa ver a una selección de futbol disputar una final en un evento tan importante como la Copa América, generando un sentimiento colectivo que pone en evidencia que el deporte, además de diversión y entretenimiento, es un extraordinario factor motivacional y de identidad nacional capaz de despertar la fuerza interior de los pueblos en forma vigorosa y contagiante, transformando en orgullo nacional aquello que antes era motivo de fastidio y frustración.

Sin embargo, la semana pasada también tuvo lugar un acontecimiento que lejos de contribuir a nuestro fortalecimiento como sociedad, resulta muy debilitante para nuestro ordenamiento jurídico y la propia condición de Estado soberano, a pesar de lo cual muchos lo han celebrado como un triunfo destacado: un juez constitucional declaró inaplicable una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional que prohibía la entrega gratuita de la pastilla AOE (Asistencia Oral de Emergencia) –más conocida como “píldora del día siguiente”- (Exp. N° 02005-2009-PA/TC), con el argumento de que ésta colisiona con el estándar señalado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, donde –manu militari- se define jurídicamente que la concepción del ser humano tiene lugar al momento de la anidación del óvulo fecundado en el útero femenino, sin mayor profundización en las razones científicas de tal decisión, que –por ejemplo- sí fueron analizadas rigurosamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el Caso Oliver Brüstle vs. Greenpeace, cuando definió la condición de ser humano que tienen los “embriones”.

En honor a la verdad, este episodio es el segundo que ocurre en nuestro país. El primero tuvo lugar en setiembre de 2018, cuando el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema decidió realizar, y de suyo realizó, una “Audiencia de control de convencionalidad” respecto del indulto otorgado al ex Presidente Alberto Fujimori, que –por cierto- no se encuentra contemplada en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico ni procesal penal.

En ambos casos, sería sumamente interesante preguntarnos como sociedad y como abogados ¿cuál es la norma constitucional o legal, conformante del marco competencial jurisdiccional, que autoriza a los magistrados involucrados a actuar como lo han hecho? ¿acaso la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional ha dejado de ser la Constitución, y ésta ha sido desplazada por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)? ¿qué sustento normativo tiene el denominado control de convencionalidad “difuso”, como para que nuestros jueces lo apliquen motu proprio y sin ningún tipo de análisis jurídico que lo sustente? ¿Desde cuándo la adhesión a instrumentos internacionales produce una alteración del sistema de fuentes normativas que lleva a nuestros jueces a preferir la CADH sobre la Constitución, en clara colisión con lo expresamente señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 00047-2004-AI/TC?

Lo curioso del tema es que en el caso Artavia Murillo, lo que la Corte IDH dispuso ni siquiera está en la propia CADH –donde expresamente se señala que la protección de la vida tiene lugar “desde la concepción”-, sino que surge a raíz de una cuestionable “interpretación evolutiva” que le hace decir a la Convención lo que, en buena cuenta, unos jueces ideologizados por el pensamiento pro-aborto quieren que diga, esto es: que la concepción ya no empieza con la “fecundación” (y la existencia de un nuevo ser humano, dotado de un ADN diferenciado de sus progenitores, como hasta entonces se entendía), sino con la “anidación” (o implantación del óvulo fecundado en al útero materno).

Ojalá que el nacionalismo de los amantes del futbol inspire a los hombres y mujeres de derecho en este nuevo frente que nos plantea el ejercicio poco razonado de una judicatura que, sin dudar de sus propósitos, muchas veces es presa de modas que bien pueden derivar en una suerte de “colonialismo” jurídico inaceptable.

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