Punto de Encuentro

Defensa de la persona.

Por Roberto Rendón Vásquez.

No obstante a que el primer artículo de la Constitución establece que “la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”, a las personas no se les protege de los actos delincuenciales. Diariamente los medios informativos televisivos, radiales y periodísticos informan de asaltos, robos, lesiones y muertes causadas por delincuentes a mujeres, ancianos, jóvenes, niños en las calles y hasta en locales y domicilios en todos los distritos. La PNP los exhibe detenidos y puestos a disposición de la Fiscalía. Sin embargo, al poco tiempo son nuevamente detenidos y exhibidos por la policía. ¿Quién les dio libertad? Este es un grave problema que las autoridades no han resuelto a pesar de las angustiosas peticiones del vecindario.

Los delincuentes detenidos pasan a la jurisdicción de los Fiscales y se informa que de allí salen en libertad. Si pasan al Juez Penal, también de allí salen libres “por la inmediata defensa” de sus abogados. Es decir, se evidencia que miembros del Ministerio Público o del Poder Judicial no aplican correctamente las normas penales ni actúan en los plazos procesales penales y es frecuente que “acuden a la Prescripción” por “haberse vencido el plazo correspondiente. Existe la convicción generalizada que más “garantía” se da a los delincuentes que a los agraviados. Si no es así, como se explica que al poco tiempo de detenidos la PNP los vuelve a capturar por nuevos delitos. ¿Podría evidenciarse deficiencia en las normas penales o la responsabilidad de los magistrados?

El Poder Ejecutivo y el Legislativo obviamente tienen responsabilidad y consecuentemente los magistrados que procesan a los delincuentes. La solución es aprobar nuevos Códigos Penal y Procesal Penal, que no sean parches de los actuales ni “copias” (plagio) de extranjeros. Una medida imprescindible e indiscutible es que las penas se sumen por todos los delitos de cada delincuente. Otra, es expedir normas claras, nítidas e indiscutibles estableciendo la responsabilidad personal de los fiscales y jueces de todos los niveles por no aplicar correcta y oportunamente (en los plazos procesales) las penas a que se han hecho acreedores los delincuentes, aunque sean de “cuello y corbata”. En tal sentido, si es necesario, debe modificarse la Constitución.

En tanto que los políticos y magistrados tomen conciencia de ello, la sanción a delincuentes es responsabilidad de ficales y jueces.

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