Punto de Encuentro

Por una adecuada interpretación de reforma constitucional mediante la cuestión de confianza

En un comunicado de prolijos abogados se fuerza la interpretación al punto de alterar dos figuras constitucionales diferentes: 1) Observación de leyes.- La efectúa el Presidente de la República, se actúa bajo el principio de coordinación de poderes, su consecuencia negada es la publicación de la ley por parte del legislativo. 2) Cuestión de confianza.- La efectúa el Presidente del Consejo de Ministros, se actúa bajo el principio de balance de poderes, su consecuencia negada en dos oportunidades es el cierre del Congreso (art. 134, revocatoria), y convocan a nuevo legislativo en cuatro meses.       

Entonces, por interpretación literal, sistemática y teleológica, podríamos indicar que ambas instituciones no pueden someterse o equipararse la una a la otra, obedecen a actores diferentes, por principios distados y tienen objetivos disímiles. A su vez, debe quedar en claro que el único que puede reformar la Constitución es el Congreso; pero, ello no excluye que el Presidente de la República proponga la reforma, ya que tiene facultad de tal iniciativa por mandato constitucional (artículo 206 de la Constitución). Entonces, debería interpretarse que las funciones de presentarlo (Ejecutivo) y aprobarlo (Congreso) se complementan solidariamente a fin de que dichos poderes lleven a cabo los principios de cooperación y coordinación en la mutabilidad de la Carta Magna.

De acuerdo a lo expresado, y considerando que:

a) no puede efectuarse una interpretación analógica entre la “observación de leyes” y la “cuestión de confianza”,

b) el Ejecutivo tiene iniciativa de reforma constitucional,

c) este mismo Congreso hasta en seis oportunidades ha aprobado cuestiones de confianza del mismo Ejecutivo para reformar la Constitución,

d) la cuestión de confianza puede ser planteada de forma amplia (así lo deja establecido no solamente la sentencia el Tribunal Constitucional N° 006-2018-AI, sino también la interpretación histórica en el libro de debates del Congreso – véase intervención del legislador Chirinos Soto), podemos concluir que el Ejecutivo sí puede volver a ejercitar su iniciativa de reforma constitucional mediante una cuestión de confianza; siendo que el Congreso tiene toda la posibilidad de negarla o de admitirla, en ambos casos asumiendo las consecuencias que demarca la misma Constitución.     

Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha – Toledo, España.

Especialista en Tutela Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.

Profesor Universitario.

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