Punto de Encuentro

¿Hasta que la muerte nos separe?

Electoralmente hablando, en el Perú las Alianzas Electorales en lugar de acercar a organizaciones políticas que comparten cierta afinidad ideológica o programática, han servido únicamente para asegurar la supervivencia de partidos políticos incapaces de obtener por sí mismos un número de votos mínimo que les permita superar la valla electoral y conservar su inscripción, en otras palabras, eran meras alianzas de supervivencia.

Veamos algunos ejemplos. En las Elecciones Generales del año 2011 se inscribieron 4 alianzas electorales que involucraron hasta 14 partidos políticos, entre éstas tuvimos una variopinta alianza denominada Alianza por el Gran Cambio integrada por 4 partidos políticos, siendo éstos Alianza para el Progreso, PPC, Restauración Nacional y el Humanista; otra, denominada Alianza Solidaridad Nacional, la integraron fuerzas políticas tan disímiles como la de origen fujimorista Cambio 90 (hoy denominado Perú Patria Segura), Solidaridad Nacional, Siempre Unidos, Todos por el Perú y Unión por el Perú. Cabría preguntarse cuantos de los partidos que integraron las alianzas hubiesen podido pasar la valla electoral por sus propios méritos y de otro lado, si resultaba justo que 4 o 5 partidos políticos conservasen su inscripción con tan solo el 5% de los votos, es decir, con el mismo porcentaje de votos que necesitaba un partido que participaba en la contienda solo.

Dada esta coyuntura, para las Elecciones Generales del año 2016 se incrementó en un 1% la valla para las alianzas, de modo tal que una alianza integrada por dos partidos tendría una valla del 6% y no del 5%, pero habría que preguntarse si esto era un escollo real o no, pues a priori resulta más fácil obtener un 6% entre dos partidos políticos, lo que implicaría que cada uno se haría responsable del 3%, que obtener el 5% solo.

Pero como quiera que las reformas avanzan en un sentido u otro, las recientes modificaciones legales han establecido un cambio tan importante como inadvertido entre los analistas respecto de la regulación de las alianzas electorales.

En efecto, nos referimos al novísimo artículo 13B de la Ley de Organizaciones Políticas, el cual prescribe que las alianzas electorales que hayan obtenido representación o hayan ganado la respectiva elección deben mantenerse durante el período correspondiente (sic).

Al margen del error técnico que exhibe la redacción del artículo bajo comentario al admitir la posibilidad de mantener la vigencia de una alianza en caso se gane la elección o se obtenga representación, cuando en la práctica es imposible ganar una elección y no obtener representación, resulta cuando menos opinable la opción que adoptó el legislador al fijar la vigencia de una alianza más allá del proceso electoral y extenderla durante el “período correspondiente”, debiendo entenderse, salvo mejor interpretación, que se refiere al período de mandato de las autoridades electas pues a ellas se refiere la primera parte del artículo al mencionar “obtener representación o ganar la elección”.

Las bondades son fáciles de explicar, se busca constituir coaliciones antes que alianzas simplemente electorales, se busca fortalecer las bancadas y evitar la atomización parlamentaria, pero más allá de ello, si trasladamos el texto legal a un caso concreto, quizás concluyamos que se en realidad se puede desincentivar la formación de alianzas.

Imaginemos que en las próximas elecciones generales, independientemente si se llevan a cabo en el 2020 o 2021, se conforma cuando menos una alianza y esta obtiene representación parlamentaria. De conformidad con el texto legal, la duración de esta hipotética alianza se extenderá hasta que concluya el mandato de sus candidatos que hubiesen obtenido una curul, esto es, hasta el 28 de julio del 2021 en caso prospere el adelanto de elecciones o en la misma fecha del año 2026 de no mediar adelanto de elecciones, pero en uno u otro caso, antes que finalice el mandato las siguientes elecciones ya habrían sido convocadas, es decir, estando aún en el cargo los parlamentarios originados en la alianza, por tanto los partidos integrantes esta no podrían desligarse de esta unión, lo que les obligaría a participar nuevamente en alianza en un segundo proceso…¿Habrá sido esta la intención de los legisladores o tendremos que recurrir a la letra pequeña y recurrir a algún criterio interpretativo ad hoc e infra legal que rompa esta aparente eterna ligazón?

La lógica jurídica nos indica que el primer criterio interpretativo es siempre el literal, y si esto es así, tendríamos alianza cuasi eternas. ¿Usted qué opina? Dejo abierto el debate.

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