Punto de Encuentro

¿Y qué fue de los órganos electorales?

Desde el lanzamiento de la propuesta, el 28 de julio de este año, el adelanto de elecciones ha sido el tema que más ha acaparado titulares y generado diversos y encontrados análisis en los especialistas, cada uno desde su particular postura. Hoy en día, después de varias idas y venidas, va quedando claro que se trata de una propuesta dentro de lo “constitucionalmente posible” y, por ende, viable, siempre que sea discutida y aprobada por los órganos competentes (el Congreso de la República, como titular del poder constituyente reformador).

Sin embargo, un aspecto de este tema que ha venido pasando desapercibido en estos tiempos en que la legitimidad es básica para generar confianza, es si los órganos responsables de llevar a cabo las elecciones cuentan con las condiciones para hacerlo, y –de manera específica- si están a cargo de titulares que gocen de respaldo institucional y popular para que el proceso electoral sea absolutamente incuestionable.

Haciendo un breve recordaris, la Junta Nacional de Justicia – JNJ (que surgió como parte de las propuestas reformistas del gobierno) reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura – CNM en sus competencias y atribuciones que, además de las referidas a la judicatura, lo hacen responsable de designar a los Jefes Nacionales del RENIEC y de la ONPE, dos órganos constitucionales de suma importancia cuando de realizar procesos electorales se refiere: el primero, responsable de elaborar el padrón electoral nacional, y el segundo encargado de toda la parte operativa y logística del proceso electoral en sí.

En el caso del RENIEC, este órgano constitucional autónomo se encuentra sin Jefe Nacional designado desde febrero de este año, estando a cargo de un interino surgido por una interpretación sumamente laxa y flexible de su normatividad interna, que no cuenta con la legitimidad constitucional para hacerse cargo de una institución tan importante. Por su parte, es de público conocimiento que la misma situación se repite en la ONPE, donde su titular se encuentra, además, seriamente cuestionado por estar involucrado en actos no tan claros, sin que hasta la fecha se avizore una pronta solución al tema.

Y es que, en ambos casos, no es posible realizar los concursos públicos respectivos para designar a los titulares de dichas entidades, simple y llanamente, porque el órgano encargado de dicha selección y designación ¡aún no se encuentra en funciones!, a pesar que el advenimiento de la JNJ tuvo no solo mucha aceptación popular, sino que ya está consagrado a nivel constitucional, luego de haber sido aprobado en el referéndum de diciembre de 2018, sin que hasta la fecha siquiera se haya logrado seleccionar a ninguno de sus miembros. Más allá de la paralización que ello genera en la dinámica evaluativa y disciplinaria del desenvolvimiento de los jueces –que ya es un perjuicio bastante serio-, lo cierto es que ello también trae como consecuencia que el RENIEC y la ONPE no cuenten con titulares designados en sus respectivos cargos, y que, por esa sola razón, no sean capaces de otorgar a la ciudadanía una mayor confianza de su autonomía e independencia.

Así las cosas, cabría preguntarse si ¿no resulta algo irresponsable insistir en un adelanto de elecciones sin que los órganos electorales tengan la legitimidad institucional necesaria para llevarlas a cabo? ¿Acaso esta situación de inestabilidad en tan altos cargos, no puede condicionar su desenvolvimiento? Nadie duda de la capacidad ni honorabilidad de las personas, pero lo cierto es que en un Estado de Derecho el ejercicio de la función pública necesariamente pasa por contar con la legitimidad que otorga el derecho y sus respectivos procedimientos y formalidades a fin de encontrarnos ante autoridades con todas las de la ley.

 

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