Punto de Encuentro

JUSTICIA DESIGUAL

Por Antero Flores-Araoz

Es un principio jurídico de siglos de existencia, la igualdad ante la ley, con el complemento de la misma igualdad ante las autoridades que tienen que aplicarla.

El principio mencionado se encuentra normado reiterativamente en el ámbito supra nacional, por los tratados de Derechos Humanos de los cuales forma parte el Perú. Adicionalmente, en nuestra Constitución, tal principio se encuentra clarísimamente establecido en el inciso 2 del artículo segundo de ella, al determinar que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley” con el aditivo que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”

Todo lo expuesto suena muy bien, es grato al oído, pero penosamente en ciertas circunstancias y en ciertos ámbitos es letra muerta, o por lo menos un estándar aún no alcanzado, por lo que todos los ciudadanos debemos hacer esfuerzos para su cumplimiento, sobre todo con hechos concretos, denunciando casos en que se vea trato desigual o discriminatorio.

Por ejemplo, en las contrataciones con el Estado hay casos escandalosos en los cuales se afecta el principio de la igualdad, en concreto la igualdad de oportunidades, al beneficiar por la Administración al postor corrupto que ofrece prebendas respecto al cumplidor de la normatividad y de comportamiento ético. Ello también se puede advertir en supuestos concursos para nombramiento de personal en el Estado o ascensos, en que se rompe el principio por simple amiguismo, lo que daña la moral de los concursantes y hace poco confiables los procesos de selección de personal.

Pero algo que reviste notoria gravedad es la desigualdad en lo que se refiere a la administración de justicia, en su sentido más amplio, que comprende tanto a la justicia ordinaria, como la militar-policial, la constitucional, la arbitral e incluso la meramente administrativa y, que en cuanto a instituciones, incluye la investigación policial y del Ministerio Público, así como el procesamiento ante los jueces.

En cuanto a desigualdad, indigna observar que en casos de corrupción, en sus distintas modalidades, a todos no se los mide con la misma vara, pues hay casos en que solo se investiga al supuestamente responsable más alto, pero se cierra los ojos ante quienes se sospecha colaboraron, participaron o fueron cómplices en la perpetración del delito.  Ello es muchísimo más indignante cuando se mira un tratamiento desigual relacionado con la ideología política de los involucrados, en que basta que tengan tono rosadito, ni siquiera totalmente rojo, para ser tratados con benevolencia, cuando no con encubrimiento.

El colmo es en los casos de investigación y procesamiento por delitos contra el honor, como difamación, injuria y calumnia, en que se trata de justificar acciones que son dolosas, con el ejercicio de la libertad de opinión y prensa.  No señor, también se puede afectar gravemente la reputación, buen nombre, prestigio y dignidad de las personas mediante la prensa y, quienes ejercen dicha actividad no pueden estar fuera del alcance de la ley.

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