Punto de Encuentro

Contradicciones constitucionales.

En el Expediente N° 014-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional, reflexionó que el documento denominado Constitución Política del Perú de 1993, consideró que tiene un origen oscuro así señaló: (i) el número de inscritos para el referéndum, (ii) el número de votantes, (iii) la intervención coercitiva de la cúpula militar cogobernante, (iv) la falta de personeros en las mesas de votación, (v) la adulteración de las actas electorales y (vi) la manipulación del sistema informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los medios de comunicación social.

Pese a este origen oscuro y luego de una vigencia de 25 años sin cambios significativos (derivados de la indecisión política en torno al futuro de la carta magna, y pese a que el propio TC en la referida jurisprudencia acotó la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución), hoy la Constitución del 93 resulta un báculo de luminosidad que no debe ser tocado ni mancillado.

Asimismo, la reciente crisis política cuya cereza ha sido la disolución del congreso por parte del presidente de la república y la suspensión del presidente por parte del Congreso, ha constituido la prueba de fuego para verificar la fortaleza de la estructura metodológica contenida en la norma normarum, con un expectante Poder Judicial que se frota las manos para futuros momentos coyunturales.

Ahora bien, respecto de la disolución del Congreso, sus defensores establecen como elementos centrales de su posición. (i) La cuestión de confianza presentada por el premier Del Solar resultaba procedente toda vez que no atacaba a la prerrogativa de elección del congreso  respecto de los miembros del TC, sino que versaba sobre la modificatoria de una ley que versaba sobre dicho procedimiento de elección en pro de transparencia y meritocracia, (ii) presentada la referida cuestión de confianza y siendo que en el terreno de los hechos pese a dicha propuesta el Congreso optó por elegir  nuevos miembros del TC ha existido una denegatoria fáctica y consecuentemente ante este escenario la disolución del legislativo es constitucional.

Por su parte los opositores de la disolución del congreso y que proclaman que a razón de ello estamos en un golpe de Estado, esgrimen que: (i) es prerrogativa del legislativo la elección de los miembros del TC y no pude haber injerencia alguna del ejecutivo y (ii) no existe denegatoria fáctica de cuestión de confianza, consecuentemente al ser invocada esta última como causal de la disolución, la medida del presidente Vizcarra es inconstitucional.

Consideramos que el meollo del asunto de todo este problema fue el acto de elección de Ortiz de Zevallos como nuevo integrante del TC pese a la presentación de cuestión de confianza que afectaría dicho proceso y pese a la cuestión previa que para dichos fines se planteara en sesión del pleno, sumado a ello las declaraciones del congresista Becerril posteriores a dicha elección marcarían un acto de denegatoria explícito de la cuestión de confianza presentada por Del Solar: ¡Ya votamos pues, ahora que cierre el Congreso!, manifestaba el congresista perteneciente a la mayoría parlamentaria. Resulta además contradictorio, que de toda esta preclusión de actos y ante la disolución del congreso, el legislativo apruebe la cuestión de confianza planteada por del Solar.

Pero este escenario de contradicciones no quedó allí, luego de aprobada la cuestión de confianza, el congreso disuelto sesionó y suspendió por incapacidad temporal al presidente por un año, causal no aplicable y que fue utilizada ante la formalidad que exigía un proceso de vacancia, esta acción constituye una infracción constitucional sin duda y lo más grave es que sobre este acto se designó una presidenta de la república interina, quien aceptó y juró, pero al día siguiente renunció al cargo de vicepresidenta.

De lo expuesto, si bien la denegatoria fáctica propuesta por el ejecutivo implicaría una lesión al orden constitucional toda vez que ésta debe ser comunicada formalmente, consideramos que en el terreno de los hechos las lesiones constitucionales del legislativo han sido más intensas y abiertamente contrarias al orden constitucional, quizás por ello las posiciones de la OEA y de la Convención de Venecia que no han catalogado a la medida de la disolución del Congreso como un golpe de Estado y han establecido que el voto popular es la vía democrática para la solución de este conflicto político.

En suma, la clase política tradicional a la fecha a lesionado la constitución política del 93, quizás por ello, deberían irse todos a su casa, y pensar en esta coyuntura como una oportunidad histórica para la renovación y reestructuración de los partidos políticos como bases fundantes de la democracia.

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