Punto de Encuentro

Los medicamentos genéricos y la Constitución

En la realidad, un 25 a 30% de la población no tiene acceso a medicamentos esenciales (por temas geográficos, culturales y económicos); el 70% de los usuarios no pudieron adquirir sus medicinas en el centro de salud donde le dieron la receta, por tanto recurren a las boticas o farmacias externas. A su vez, el Estado se ha visto obligado en incrementar en un 250% en los últimos 10 años los gastos para medicamentos (reporte de OMS y MINSA), cuando la corriente debería ser a la inversa por la presunta competitividad de precios.

Estos hechos por años estaban siendo relegados, no valorados, aun sobre la necesidad que exigía atenderlos. Pero, bajo la justificación que ensayen (estadismo o populismo) el Ministerio de Salud impuso el Decreto de Urgencia N° 007-2019 (conocido como norma de los genéricos) y lo ha efectuados derruyendo el lobby y los intereses de las empresas que deseaban castrar el debate. 

Este Decreto se encuentra conjugado con la libertad de empresa establecida en el título III (régimen económico) de la Constitución, ya que el artículo 65 indica la importancia que debe brindar la “Economía Social de Mercado” a los consumidores y en especial al derecho a la salud. A su vez, cabe mencionar que el artículo 11 de la norma madre es clara en expresar que el Estado a través del sector privado y público garantiza tal derecho fundamental; de igual forma lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el expediente 1405-2010-AA (Corporación Rey S.A.). Entonces, la creación contextual, la intensidad normativa y la constitucionalidad de tal Decreto están plenamente justificadas. 

La preocupación sobre el Decreto mencionado actualmente reside en el cabal cumplimiento de su objetivo (acceso a los medicamentos), ya que dicho dispositivo no ha marcado una diferencia entre las Cadenas de Boticas con las Farmacias Independientes; entonces, al disponer condiciones y sanciones sin haber tomado en cuenta temas de infraestructura, logística, presencia en el mercado, actuación comercial, ubicación geográfica, vinculación con los sectores sociales soslayados, etc., puede derivar en que dicha norma se convierta en la espada de Damocles de su propio origen.  

Considérese que desde el 2011 las corporaciones farmacéuticas han venido siendo fusionadas en INTERCORP (Mifarma, Inkafarma, BTL, Arcángel y Fasa), apoderándose así del 80% del total del comercio; dicho gremio también absorbe a dos grandes laboratorios fabricantes: Quilab y Cifarma; manteniendo una lógica de monopolio vertical y horizontal. Es más, resulta conocida la sanción de INDECOPI a cinco cadenas de farmacias por concertación de precios; a la par que las boticas independientes, que en teoría promoverían la competitividad, en cinco años se han reducido a la mitad.    

Si bien la ley de fusiones empresariales podría también regular el problema expuesto, este Decreto al tener como objeto el acceso a la salud, debería verse perfeccionado en su reglamentación al establecer criterios rígidos y metódicos entre las Cadenas de Boticas y las Farmacias Independientes; a su vez, debería complementarse con otras normas que fomenten en la administración pública un mejor abastecimiento de medicinas, sin dejar de regular proporcionalmente a las empresas privadas en su estandarización de precios; triste ejemplo es el sucedido en Estado Unidos, donde más de 40 Estados demandaron a las Cooperaciones del rubro médico por conspirar artificialmente sobre fármacos. En esa advertencia, es que nos unimos al estudio realizado por la Fundación Carolina respecto a los productos genéricos en el MERCOSUR, donde expresa literalmente que su producción y uso dependen de diversos mecanismos incorporados en las diferentes etapas del proceso de abastecimiento: producción, registro, dispensación, prescripción y uso; por tanto, gran tarea espera al Ejecutivo y el Congreso si desean cumplir los fines que el Decreto y la Constitución prescriben.  

Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha – Toledo, España.

Especialista en Interpretación Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.

Profesor Universitario.

 

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