Punto de Encuentro

LA PERSECUSIÓN PENAL DE LAS IDEAS POLÍTICAS

Hace algunos días, se hizo público el OFICIO N° 529-B-2019, mediante el cual la Dirección contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú (DIRCOTE), le solicitó al Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), remitir información (con carácter de muy urgente) sobre el Taller de Filosofía Política denominado “Introducción al Marxismo”.

También se conoció que el Ministerio Público había dispuesto abrir investigación preliminar, por el plazo de sesenta días, contra “los que resulten responsables”, por la presunta comisión del Delito de Terrorismo en la modalidad de Afiliación a Organizaciones Terroristas, en agravio del Estado, ordenando las siguientes diligencias:

Practicar una inspección técnico policial con participación de un representante de la Fiscalía en la Casa de Estudios de la UNMSM, con la finalidad de verificar la presencia de afiches, volantes, o cualquier tipo de propaganda relacionados con los hechos materia de investigación.

 

Oficiar al Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la UNMSM, con la finalidad de que emita un informe en el cual precise: i) Si el referido Taller de Filosofía Política, se había llevado a cabo en las fechas programadas; y ii) Los nombres completos de los organizadores del evento, debiendo de adjuntar los vídeos de grabación del curso.

 

Una vez recabados los vídeos de grabación, encargar al área correspondiente de la DIRCOTE llevar a cabo la diligencia de visualización y preservación correspondiente.

 

Las demás que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

 

A propósito de este caso, ejemplo patente de persecución ideológica y discriminación, pues estudié Pre y Pos Grado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (Privada), asistiendo a diversos eventos sobre marxismo, y nunca las autoridades universitarias recibieron comunicaciones como las que ahora penosamente comentamos, considero necesario aprovechar la oportunidad para reflexionar sobre la persecución penal de las ideas políticas.

Al respecto, por la naturaleza de este caso, tomaré como referencia lo que el profesor argentino Roberto Gargarella ha expuesto en un artículo recientemente publicado cuyo título es “Razones para cuestionar la penalización del negacionismo”, para explicar por qué el Estado, en principio, no debería perseguir penalmente las ideas políticas, que, por diferentes razones, son consideradas como “peligrosas” para la democracia.

Sobre el particular, el profesor Gargarella, propone una serie de razones por las cuales resulta completamente inaceptable la persecución penal de las ideas políticas, que como en este caso, se impulsa y promueve desde el Estado (Ministerio Público y Policía Nacional).

Primero, porque es inútil, ya que el que piensa distinto va a seguir pensando distinto, por más que se lo persiga penalmente o se le imponga una pena.

Segundo, porque es peligroso, ya que hay un enorme riesgo de que la “herramienta” de la persecución y sanción penal se use para empezar a “cazar” opositores, acusándolos de atentar contra lo que -según “los que hoy mandan”- deberían afirmar.

Tercero, porque es contraproducente, ya que, si a alguien se le impide pensar o decir algo por el riesgo ser perseguido penalmente, esa persona va a tender a reafirmarse en lo que piensa, y otras personas (por ejemplo, los críticos del Estado), por ese mismo hecho van a empezar a encontrar algún atractivo en las ideas políticas que el Estado persigue.

Cuarto, es injusto ya que las personas tienen el derecho a pensar lo que quieran, y si no nos gusta lo que ellas piensan, tenemos que ayudarlas (y no obligarlos) a pensar lo contrario (tenemos que tratar de persuadirlas, de convencerlas: no de “amenazarlas” con la persecución penal de sus ideas políticas).

Quinto, porque es jurídicamente indebido, ya que los problemas políticos, sociales y morales no se solucionan, no disminuyen, no se resuelven, y no merecen atacarse a través del uso de la persecución penal de las ideas políticas. Debiendo recordar que el derecho penal debe ser utilizado sólo como recurso último ante casos extremos.

Sexto, porque es instrumentalmente errado, ya que si al Estado lo que le interesa es involucrarse en una “tarea docente” frente a la sociedad, para dejar en claro cuáles son los valores que sostiene, y cuáles los que repudia, tiene a mano medios mucho más interesantes, promisorios y menos “costosos” en términos de violencia (políticas de la memoria, educación cívica, cultura de paz, entre otros), a través de los cuales puede dejar en claro cuáles son los principios, valores y derechos que deben promoverse en una sociedad democrática, estableciendo una frontera clara entre las ideologías que promueven ese canon valorativo y aquellas que justifican la violencia como un medio legítimo para alcanzar el poder.

Ahora bien, lo que resulta particularmente peligroso es constatar cómo en las redes sociales y otros medios de comunicación, aparecen personalidades que reconociéndose como “auténticos liberales” (los defensores a ultranza del libre mercado, por ejemplo), terminan justificando y promoviendo este tipo de persecución penal de las ideas políticas.

Sobre este punto, también el profesor Gargarella, en el referido artículo, nos recuerda la extraordinaria argumentación que John Stuart Mill, uno de los padres del liberalismo (cuya obra parecen desconocer “nuestros liberales”), expuso contra este tipo de prácticas persecutorias y prohibitivas en su mundialmente famoso ensayo “Sobre la libertad”.

Para Gargarella, el filósofo inglés sostenía que estaba mal obligar a alguien a guardar silencio sobre lo que pensaba, porque ello implicaba, de modo arrogante, “asumir nuestra propia infalibilidad”. En otras palabras, debemos recordar que en democracia todas las voces deberían ser escuchadas. Mayorías y minorías deben tener el derecho a exponer libremente sus ideas políticas. Debiendo recordar que el poder cambia de manos, y que no siempre jugaremos en el bando ganador.

En esa línea, refiere Gargarella, Stuart Mill entendía que la “imposición del silencio” era errada, porque la postura silenciada “podía contener, como habitualmente sucede”, una parte de la verdad, y era fundamental preservar esa “pequeña porción de la verdad” que podía residir en manos de quien piensa distinto de nosotros. Afirmar lo contrario, evidencia la soberbia y el profundo desprecio que los grupos dominantes sienten por quienes tienen ideas políticas diferentes. Algo que resulta absolutamente contrario a los ideales de libertad, igualdad y fraternidad que son la base de la convivencia en una república auténticamente democrática.

Asimismo, parafraseando a Gargarella, Stuart Mill creía que aún si la posición que silenciamos se encuentra “completamente errada”, y somos nosotros los que poseemos “toda la verdad”, hacemos mal en silenciar a quienes nos contradicen porque necesitamos, permanentemente, que los que no piensan como nosotros nos desafíen y obliguen a pensar mejor sobre las razones de lo que afirmamos, para no sostener nunca nuestras ideas por acostumbramiento, inercia o como un mero dogma que repetimos sin pensar demasiado.

Ahora bien, recordando el caso concreto, resulta más que oportuna la reflexión que Gargarella expone en el artículo mencionado, ya que nos recuerda, como en su momento lo hizo el Secretario de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que la imposición del “pensamiento unánime por la fuerza” no “fortalece a la democracia” sino que la debilita, porque asume, absurdamente, que no podemos ni tenemos la capacidad para pensar por nuestra cuenta, y que carecemos de argumentos frente a quienes afirman “ideas peligrosas”; asumiendo, erróneamente,  que la democracia -incluso en sociedades heterogéneas como la peruana- se construye con el “consenso” impuesto, y no a través de la permanente “colisión” entre ideas políticas contrapuestas.

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