Punto de Encuentro

LOS LLAMADOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.

Por Roberto Rendón Vásquez.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano que tiene por función investigar la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Existe una Oficina Central en Lima, cuya competencia abarca todo el país. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas Descentralizadas de Control de la Magistratura (ODECMA) que abarcan uno o más Distritos Judiciales. Una de sus funciones es procesar las quejas de hecho y las reclamaciones contra los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales que formulan los justiciables. Tiene facultad imponer sanciones disciplinarias señaladas en la Sección Cuarta de la citada Ley Orgánica, con excepción de las medidas de separación y destitución, las que debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA en el artículo 9° señala que debe coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia.

Dicho Órgano de Control debe controlar que los jueces de todos los niveles (de Paz Letrados, Especialistas (primera instancia), Superiores y aun Supremos) administren justicia cumpliendo los plazos procesales que están señalados en los Códigos Procesales civil, penal o leyes procesales específicas.

Es sensible que en el Poder Judicial los magistrados jueces no cumplan con administrar justicia realizando cada acto procesal en el plazo que inequívocamente están establecidos en las normas procesales, que son de cumplimiento obligatorio. Más grave es que las sentencias – en todas las instancias – se expiden no solo con meses de retraso sino a          veces con años.

Estos incumplimientos de los jueces suelen ser motivo de quejas y solicitudes ante los Órganos de Control de la Magistratura, pero aquí también la dilación resulta asombrosa. Lamentablemente terminan por eximir de responsabilidad al magistrado quejado “invocando” el denominado principio de “racionabilidad” que no se aplica a los justiciables.

Tal situación motiva el inocultable descontento y frustración no solamente de los justiciables sino de la ciudadanía, porque ya no tiene fe en la solvencia de la administración de justicia en el actual Poder Judicial. Se les reclama justicia verdadera en el plazo establecido.

Es petición pública que por nueva ley se establezca que los integrantes de esos Órganos de Control no sean magistrados sino que sean nombrados por entidades de solvencia profesional.

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