Punto de Encuentro

Autonomía del arbitraje

Por Antero Flores-Araoz

Nuestra Constitución determina, dentro de los principios de la función jurisdiccional (léase administración de la justicia), el de la unidad y exclusividad, agregando que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”. En buen romance, forman parte de la administración de justicia, la de los jueces y tribunales ordinarios, la militar (Fuero Militar-Policial) y la arbitral, esta última de naturaleza nacional o internacional, así como de árbitros ad hoc o con nombramiento proveniente de centros institucionales de arbitraje.

La jurisdicción arbitral también es conocida como voluntaria, pues son las partes que confrontan diferendos las que escogen a los juzgadores, sea directamente o a través de centros de arbitraje y quedan sometidos a lo que los árbitros decidan en su sentencia, la que se denomina laudo. Al igual que en la justicia ordinaria y militar, las resoluciones finales causan estado, es decir son inimpugnables y asumen el carácter de cosa juzgada y por ende ninguna autoridad puede siquiera modificarla o dejarla de cumplir.

Además, conforme lo precisa la Ley de Arbitraje (D.L. 1071), el laudo es definitivo y solo puede cuestionarse mediante recurso de anulación por vicio procesal ante la jurisdicción ordinaria.  La pretensión de anulabilidad no queda abierta en el tiempo, hay un plazo para interponerla y, siendo los plazos de orden público, no se pueden modificar, por lo cual un laudo no impugnado por anulabilidad o habiéndose impugnado a destiempo, quedó firme y es incuestionable y, por ello, de obligatorio cumplimiento para los arbitrados y para toda autoridad.

Como podemos ver, el control jurisdiccional del arbitraje mediante intervención de la justicia ordinaria, es únicamente por defecto o vicio procesal señalado en la ley de la materia, pero no está abierto a otras motivaciones o causas.
Hay una tendencia observada en algunos magistrados del Tribunal Constitucional, a permitir la pretensión de anulabilidad a cualquier tiempo, con lo cual el control de la justicia ordinaria podría extenderse a cualquier resolución arbitral, lo que indiscutiblemente mellaría gravemente la institución arbitral, la que ha demostrado ser más célere y confiable que la justicia ordinaria.

Si las actuaciones arbitrales, pudieren todas ellas y sin distinción, estar sometidas a control jurisdiccional por la justicia ordinaria, no tendría sentido subordinar a arbitraje los conflictos, puesto que bien podría recurrirse directamente al Poder Judicial, obviando a la institución arbitral.

Un mecanismo tan importante como el arbitraje debe ser defendido, como dicen, “con uñas y dientes”, para evitar que se afecte y quede en el desván de las instituciones jurídicas, que fueron interesantes, pero dejaron de tener interés, con lo cual se echaría por la borda lo avanzado en un sistema tan satisfactorio para resolver controversias, diferendos y enfrentamientos legales y, que por lo demás, ha ayudado a la justicia ordinaria que no se da abasto para resolver tantos juicios y lo que es peor, a destiempo ante la indignación y enojo de los justiciables.

NOTICIAS MAS LEIDAS