Punto de Encuentro

Apiádense de los lectores de normas

Por Antero Flores-Araoz
 

Es de conocimiento, diría que casi general, que las normas legales son de aplicación desde el día siguiente de su publicación oficial y, que ella se hace en el diario “El Peruano”, pudiendo hacerse también en los portales informáticos del Estado.
Entonces, para los operadores del Derecho, como los abogados, es ya más que una obligación, una costumbre, leer la parte normativa del diario oficial “El Peruano”, como por ejemplo es también costumbre la lectura del Breviario y la Biblia para los religiosos cristianos, o el Corán para los imanes musulmanes.
Se supone que, las normas que se publican en la gaceta oficial, son las que interesan a toda la colectividad y no las que pueden serlo a un grupo reducidísimo de personas. Sin embargo, hay entidades del Estado que les gusta publicar de todo y, lo peor, innecesariamente, pero lo que es mucho más grave, utilizando indebidamente los recursos que provienen de nuestros impuestos, con los cuales hay que solventar papel y tinta, por lo menos.
Pese a que hay normas legales que obligan a todos, no vemos motivo alguno (salvo que no tengan en que ocuparse, aunque reciben remuneración del Estado) para dictar disposiciones particulares aplicables a un solo sector del Estado, pero que los demás sectores también copian tipo Xerox o con algunas modificaciones superficiales con sentido de maquillaje.
Lo señalado nos hizo recordar artículo reciente en que objetábamos la necedad de cada Municipalidad, de estar publicando normas especiales para su circunscripción territorial, para embanderar las edificaciones en Fiestas Patrias, pese a que existe antigua norma general y permanente para ello.
Hemos encontrado en “El Peruano”, una Resolución del Ministerio del Ambiente (no de la actual gestión) en que comunica la aprobación del formato de denuncias o quejas y, los lineamientos que establecen acciones de prevención, denuncia, investigación y sanción por conductas de hostigamiento sexual en dicho Ministerio.
No creo que el confinamiento a que estamos sometidos por la pandemia y emergencia sanitaria, haya nublado nuestro entendimiento, pero no vemos la razón para haber dictado ésa norma, ni tampoco para su publicación oficial, cuando ya existe ley y reglamentación para ello.  Y, no me digan que el acoso sexual en el Ministerio del Ambiente reviste alguna singularidad que no se de en otros ministerios o reparticiones públicas. Si el acoso pudiere ser detrás de un árbol exótico en algún bosque, quizás en la Reserva de Paracas observando a los delfines o, se hubiere perpetrado dentro de una humareda, haríamos el esfuerzo para comprenderlo. Nada de ello y nada que amerite norma singular.
Lo más significativo, no es la disposición a la que nos referimos, sino que hay otras parecidas, pero con el común denominador de innecesarias. Y, por si acaso querido lector, no soy permisivo al acoso, sino cuestionador del mismo y, en el Congreso, hace muchos años, logramos con Beatriz Merino Lucero, la aprobación de la primera ley peruana contra el acoso sexual.
Apiádense de los lectores de El Peruano. Dejen de dictar y publicar normas innecesarias.

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