Punto de Encuentro

La inmunidad parlamentaria reformada

Si no se podía por mutación interpretativa se tenía que hacer por mutación normativa; a mi entender, la modificación refuerza el control de poderes, permite la evolución objetiva de la institución de la inmunidad, se sostiene en la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (artículo 139 de la Constitución), y permitirá que el principio de igualdad se justifique y no se vea mermado o sujeto a condiciones antidemocráticas.

El artículo 93 de la Constitución, referido a la inmunidad parlamentaria, ahora menciona que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas es de competencia de la Corte Suprema, mas ya no del mismo Congreso; como también, se precisa que, si en caso se diera la comisión de delitos anteriores al asumir el mandato, será ello de competencia del juez ordinario. Lo expuesto, no es que judicialice la política, sino que le pone márgenes objetivos y de mayor independencia en el control a realizar.

Esta propuesta, debe venir acompañado de las reformas normativas y procedimentales que son necesarias para poder darle eficacia, validez y legitimidad a dicha norma; una de ellas es la modificación de las normas referidas a la inmunidad del Reglamento del Congreso de la República, el dispositivo a variar vendría a ser el artículo 16 de dicho cuerpo legal. Asimismo, resultará indispensable se varíe los artículos pertinentes al Código Procesal Penal, y no solamente los referentes a la competencia de la Corte Suprema, sino los ceñidos al trámite de inmunidad; a nuestro entender, debería respetarse las reglas sobre pluralidad de instancias y el derecho de defensa, al fin y al cabo, es un procedimiento excepcional pero sujeto a las reglas de todo debido proceso.

Era natural que una institución tan importante, pero a su vez tan degenerada en las últimas décadas, haya necesitado un halo de inspiración moderna, su evolución lo exigía; las posiciones abolicionistas quizá miraban solamente la manipulación antinatural que se hacía de la misma, despertando así la ira impulsiva de la desaparición, pero no se evaluaba la utilidad que en la historia universal ha tenido tal figura, la necesidad de mantener mínimas condiciones de protección ante el rol fiscalizador de los representantes, y la contingencia de velar por el mantenimiento de las garantías de un sistema democrático.   

Tenemos una inmunidad parlamentaria reformada, para bien del consenso entre la necesidad y el sistema democrático; su eficacia y legitimidad dependerán de los procesos que se creen como de los hombres que objetivamente la utilicen.

Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha – Toledo, España.

Especialista en Tutela Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.

Profesor Universitario.

 

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