Punto de Encuentro

Elasticidad tributaria

Por Antero Flores-Araoz

El mayor empleador del Perú, es la actividad privada, principalmente la empresarial y ella de todo tamaño, desde la gran empresa hasta los micro emprendimientos.

Como consecuencia de la pandemia que venimos soportando por el COVID 19, agravada por malas determinaciones para su mitigación durante la administración Vizcarra, se han perdido millones de empleos, muchísimas empresas han tenido que despedir o suspender en sus labores a sus colaboradores, así como reducir sus actividades económicas cuando no cerrar sus puertas sea en forma temporal o definitiva.

Para paliar la situación el Estado ha creado programas de ayuda crediticia bastante generosos, como es el de REACTIVA con previas operaciones de reporte en el Banco Central de Reserva del Perú, también ha ayudado con diversos tipos de bonos a las personas y familias más necesitadas y encima un subsidio laboral a determinadas planillas.

Si bien es loable la decisión del Estado de ayudar a superar estos tiempos difíciles y ponernos como país en el camino de la recuperación económica, no podemos entender su rigidez en lo que es la administración tributaria, que no ha dado mecanismos para liberar los requisitos y trámites para el aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.
Mientras muchísimos municipios están dando facilidades generales para fraccionar y/o aplazar el Impuesto Predial y también los arbitrios, es frustrante que el Ejecutivo no facilite a quienes deseen pagar sus tributos, pero fraccionados o aplazados.

La exigencia de fianza bancaria o de garantía hipotecaria en estos tiempos de crisis es exageradísima, por lo que convendría dejarlas temporalmente de lado y en todo caso, permitir garantía mobiliaria sin desplazamiento, como pueden ser máquinas, herramientas y vehículos, entre otros.

Adicionalmente sería deseable que se eleve el límite para fraccionamientos y/o aplazamientos de deuda tributaria sin garantía, dada la situación de excepcionalidad a la que nos hemos estado refiriendo.

Bien podría, en forma temporal y excepcional, permitirse el fraccionamiento y/o aplazamiento de cuota a cuenta del Impuesto a la Renta, puesto que si se presenta la declaración sin pago, en los hechos se está habilitando la cobranza coactiva, con graves consecuencias para el contribuyente, que si bien está en dificultades, quiere cumplir sus obligaciones tributarias, pero aplazadas hasta que su situación mejore. No tiene ninguna lógica matar a la gallina de los huevos de oro, como dice viejo proverbio.
En lo que se refiere al Impuesto General a las Ventas (IGV) en que está incluido el Impuesto de Promoción Municipal, habría también que permitir fraccionamiento libre de garantías, para quienes haya tenido ingresos superiores a las 150 UIT el año anterior, lo que en la actualidad no es factible.


En resumen, no estamos en tiempos normales, los tiempos que vivimos son complicados y si los contribuyentes tienen voluntad de pago, así sea postergando o fraccionando los tributos, hay que darles todas las facilidades del caso.
Insisto, no tiene mucho sentido dar créditos, bonos y subsidios, pero no facilitar el pago de los tributos.

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