Puebla es uno de los principales Estados de México, es el Estado donde hay plantas de Audi y Volkswagen, ósea, es una entidad fuerte. Igualmente, es muy grande, tiene una población de 6 millones aproximadamente.
Hace una semana, se otorgó el Amparo y la Protección Federal a un hombre, para que se casará con 2 mujeres -como de película-. El amparo tiene como principal fundamento legal, el evitar la discriminación.
Puede parecer una broma, sin embargo, el argumento es el siguiente, el hombre desea que se le garantice el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y entre sus derechos para desenvolverse está su preferencia sexual.
Entonces, si la ley lo limita a casarse sólo con una persona, está cortando su libertad de desarrollo, y además, discriminando su preferencia sexual.
El Código Civil de Puebla, define al matrimonio como la unión de 2 personas. Es importante mencionar, que no están las palabras hombre o mujer, o la unión de un hombre y una mujer, porque varios países del mundo aun lo hacen y es plausible que México sea un adelantado en las legislaciones civiles.
Que una ley no te permita llevar a cabo tus elecciones o derechos, siempre que estén dentro de un marco de respeto a los derechos de terceros, debe ser modificado porque pierde el espíritu de la ley.
El Juzgado en Cholula, Puebla, aprobó el n matrimonio poliamoroso porque determinó que la definición de matrimonio constituye un tipo de discriminación que impide que el hombre pueda tener relaciones amorosas con libertad.
La motivación para otorgar el Amparo por parte del Juzgado es que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que está prohibida toda discriminación con motivo de las preferencias sexuales.
El artículo expresa: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”
La Constitución es la Ley Suprema de México, y tal como se lee, su redacción tiene cierto raciocinio al procurar evitar la discriminación por cualquier situación que ataque la dignidad de las mujeres y de los hombres.
El problema surge, cuando las leyes Estatales carecen de estos principios básicos y, por ende, no deben respetado por ser contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta situación puede parecer confusa a primera vista, empero, es una situación básica; el matrimonio es un contrato y, si 2,3 o más personas quieren formar parte de este, es decir, hacerse acreedores tanto a los derechos como de las obligaciones sin lesionar los derechos u obligaciones de otros y otras, es incongruente que las leyes civiles te prohíban ejercer tu derecho.
El objetivo de la ley es, ser un sistema racional de normas de conducta externa declaradas obligatorias por la Autoridad competente por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica, definición tomada del maestro Miguel Villoro Toranzo.
Por lo que, la ley no debe entorpecer las relaciones humanas, sino que debe, regularlas de la manera que evite conflictos entre ellas.
Esta determinación es un ejemplo, que cuando un juez emplea la ley y su discernimiento, puede resolver situaciones de la vida cotidiana sin mayor complicación que el uso de la lógica jurídica, bravo por Puebla.