Punto de Encuentro

El derecho vacacional en los servicios públicos.

Por Roberto Rendón Vásquez.

 “La libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento …” es derecho constitucional. Constituye un aporte para superar errores y/o deficiencias.

Todo trabajador dependiente y subordinado a un empleador, en toda actividad pública o privada, debe gozar de vacaciones. Es derecho del trabajador y concederla es obligación del empleador, para el efecto deben establecer para los servidores un rol anual para que todos los trabajadores gocen de sus vacaciones remuneradas. En toda actividad pública y/o privada es imprescindible que no afecte (paralice) la producción de bienes y/o servicios a los usuarios (administrados) y/o clientes. Para el caso los empleadores deben tener a su servicio 1/12 adicional del número de servidores con la finalidad que todos gocen de su descanso vacacional. Excepcionalmente en la actividad privada podría concederse vacaciones a todo su personal en un solo mes si el empleador ha previsto producir la cantidad necesaria de productos para abastecer a sus clientes. En la actividad pública esta última situación es imposible porque debe garantizarse el servicio todos los días del año.

Si en servicios hospitalarios, morgues, puertos, aeropuertos, transportes, municipales, policiales, las fuerzas armadas o entidad pública, sus autoridades establecieran por resolución administrativa que todos sus servidores salgan de vacaciones en un solo mes (Ejemplo: febrero que es verano) “dejando poquísimo personal para emergencias” los servicios se paralizarán “ese mes”. Pero en el Poder Judicial si lo hacen.

Si por error  inducido consiente y/o inconscientemente  en una norma legal se establece que las vacaciones de todos los servidores públicos sean en febrero o marzo, tal situación debe corregirse obligatoria e imprescindiblemente. El artículo 246° de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo concede y paralizan la administración de justicia un mes. Este 2023 con la Resolución Administrativa N°416-2022-CE-PJ han “dispuesto que las vacaciones para jueces y personal auxiliar son del 1° de febrero al 2 de marzo”. Tal situación es insólita. Magistrados supremos han reconocido que hay miles y miles de expedientes sin sentenciar y es conocido que magistrados (de paz letrados, especialistas o mixtos, superiores y supremos) no procesan los expedientes a su cargo en los plazos procesales que les señalan inconfundiblemente los códigos y leyes procesales y hasta su normatividad institucional. Con esa forma de conceder vacaciones conscientemente incrementan la conocida dilación en la administración de justicia afectando a los justiciables.

Es imprescindible poner fin inmediatamente a esa “modalidad”. 

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