Punto de Encuentro

Trabajadores migrantes: la deuda pendiente en materia de DDHH

Por Nancy H. Arellano S[1].

nancyarellano@veneactiva.org

La migración laboral es una realidad que responde a tiempos inmemoriales y que atiende a diversas razones.  Guerras, catástrofes climáticas, crisis económicas y, por supuesto, el humano deseo de “vivir mejor”.  La migración debe entenderse desde dos caras: Por un lado la inmigración como proceso de entrada a un territorio de extranjeros y la emigración como el de salida de nacionales hacia el extranjero. De ahí que exista una balanza migratoria en el neteo de ingresos y salidas a un territorio. En líneas generales Latinoamérica ha tenido un balance negativo, más salidas que entradas a territorio; principalmente llevado por las crisis políticas y económicas. Pero la mirada a la migración y por supuesto a la migración laboral, en el entendido del “derecho” al trabajo como Derecho Humano, es de especial interés. No puede comprenderse a los procesos de integración de los migrantes sin reparar en el aspecto socioproductivo, en cómo estos se comportan respecto del mercado laboral y qué implicaciones tienen a lo interno y respecto de sus propios países de origen.

Países desarrollados suelen ser el principal receptor de migrantes. Una realidad que además trae consigo la pregunta ¿Es beneficiosa la migración para el mercado laboral? ¿Qué derechos tienen los trabajadores migrantes? ¿Qué pasa a lo interno de Latinoamérica y la migración Sur- Sur?

Cabría resaltar el caso de Europa Vs Estados Unidos. Ambos son territorios con una amplia migración y con una importante migración laboral. Para el caso de Estados Unidos la migración ha significado un bono demográfico a tal nivel que es el único país desarrollado que ha logrado combatir el envejecimiento de su pirámide poblacional; a diferencia de Europa donde la mayoría de los países, salvo España, tienen aún una tendencia negativa.

En este contexto, la migración internacional, y en particular, aquella de carácter masivo como es el caso de la migración latinoamericana a los Estados Unidos y España, por ejemplo, dos países que son los principales destinos de la emigración peruana; contribuye de forma directa a llenar este vacío de población en edades productivas, generado por la reducción de la fecundidad, tanto como por el envejecimiento de la población en los países desarrollados tal y como señala Domingo i Valls (2006)[2] como por el aumento de la esperanza de vida[3].

Por su parte, Zigmunt Bauman (2016)[4] nos recuerda que la migración laboral es:

esa corriente continua de personas que se lanzan a la búsqueda de la oportunidad de tener un nivel de vida digno (una corriente que fluye constante desde los comienzos de la humanidad misma y que la moderna industria de fabricación de personas superfluas y vidas desperdiciadas no ha hecho más que acelerar) p.13

Continúa Bauman (2016. p 13-14) citando a Paul Collier:

el primer hecho es que la brecha salarial entre los países pobres y ricos es brutalmente amplia y que el proceso de crecimiento global la mantendría así durante varias décadas. El segundo es que la inmigración no hará menguar significativamente esta breca porque los mecanismos de retroalimentación son demasiado débiles (…) la emigración desde los países pobres a los ricos está abocada a acelerarse.

En este contexto la emigración peruana ha alcanzado, según cifras de la Superintendencia Nacional de Migraciones-SNM un total de 1,2 millones para el periodo 2016-2021 frente a una inmigración, principalmente de venezolanos de aproximada entre 900 mil y 1,2 millones. Con lo cual la balanza está técnicamente equilibrada. 

Los recientes hechos en junio de este 2022, en la Cumbre de las Américas, ponen de manifiesto la vigencia e importancia de la migración en la región; un flujo vivo, continuo, orgánico o podría decirse que constitutivo, inclusive, de nuestras identidades nacionales y como continente; tal y como lo atestiguan las corrientes migratorias precolombinas “venidas del norte” o llamados chichimecas[5], el denominado renacimiento tolteco-maya producto de la migración de los toltecas a la península de Yucatán o la configuración del imperio incaico al sur producto de una serie de movimientos (y conquistas); luego, nuestra caracterización como “Nuevo Mundo” y destino de los “colonos”; de Virreyes o Capitanes con sus cortes durante las colonias españolas, británicas, francesas o portuguesas. En el siglo XIX y XX hemos sido destino de remanso para quienes huían de la persecución interna o externa. En el siglo XXI poco ha cambiado realmente el tema. La migración sigue siendo una constante a una o entre las américas. Así, con la Declaración de los Ángeles, Estados Unidos ha asentido a una realidad innegable que no solo compromete a los países de destino, como él mismo, sino a los países de origen que, para el caso de los venezolanos, también se constituyen en país de destino. Las migraciones Sur-Sur tomaron fuerza desde mediados del siglo XX y llegaron a pico en la década de los 80 con las crisis económicas de la llamada década perdida.

La migración laboral entonces, producto de estas crisis económicas, políticas e incluso de violación de derechos humanos (constante en los regímenes militares y totalitarios) han sido un impulsor. Por ello el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha ido profundizando las protecciones en materia. En este sentido, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos -OEA, en el año 2005, aprobó el llamado “Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes[6]”, incluyendo los trabajadores migratorios y sus familias. “El Programa se centra en la protección de los derechos de los migrantes mediante la promoción de políticas públicas eficaces, la legislación, y el intercambio de mejores prácticas entre los países miembros de la OEA”. Cabe destacar que otro instrumento firmado en materia es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, y firmado por Perú en 2004 y ratificado en 2005.

¿Cuál es la situación actual en Perú?  

El Perú hoy día cuenta con un aproximado de 1,4 millones de extranjeros en territorio, según las cifras de la Superintendencia Nacional de Migraciones.  De éstos más de 500 mil son solicitantes de refugio de origen venezolano, es decir, han solicitado la protección del Estado peruano, no son irregulares (menos aún puede usarse el término “ilegales” que está, de hecho, en desuso por considerarse que discrimina a las personas). También debe señalarse que más de 300 mil se encuentran en una situación migratoria regular ante la SNM, poseen una calidad migratoria que les permite contar con un Carné de Extranjería. Luego tendríamos a más de 250 mil que están (para junio de 2022) en trámite del Carné de Permiso Temporal de Permanencia -CPP el cual es un permiso temporal, de 1 año, que les permitirá luego acceder a un carné de extranjería cuando soliciten el cambio de calidad migratoria.

Cabe destacar que el CPP es un instrumento de extensión de permanencia, típicamente para quienes tienen la calidad de turista, y otorga un “espacio” intermedio entre turista y residente. ¿Por qué? porque si bien no es una calidad migratoria, sino un permiso especial, sí admite que la persona beneficiaria pueda recibir renta de fuente peruana (lo que no podría un turista), celebrar contratos sin necesidad de un permiso especial y permanecer, por supuesto, más de 183 días en el territorio (que es el plazo máximo para un turista). ¿Qué no permite el CPP? Lo primero es que el CPP no permite el acceso a Seguro Integral de Salud, por lo cual los beneficiarios de éste no podrían inscribirse al SIS, ni siquiera en la modalidad contributiva. Por otro lado, no admite el ejercicio del principio de reunificación familiar; es decir no puede un beneficiario de CPP solicitar el otorgamiento de la calidad familiar residente para sus hijos o cónyuge porque no es una calidad migratoria; y en efecto, éste se interpreta como un instrumento temporal con lo que su utilidad para acceder al sistema financiero es limitada a servicios y no a productos.

Por ello la necesidad de que los trabajadores migrantes accedan a una calidad migratoria es mandatorio; si se desea cumplir con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los compromisos en materia de la Convención de protección de trabajadores migratorios y de sus familiares procurando la igualdad de derechos y deberes.  En este punto cabe recordar el artículo 7 de la Convención el cual señala:

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. (negrilla nuestra)

En este sentido es interesante observar que la Convención básicamente garantiza lo que ya, para el caso del Perú está contenido en la Constitución Política de 1993, la cual, con el artículo 1 señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (resaltado nuestro); y luego con el artículo 2 al establecer que “Toda persona tiene derecho:” (resaltado nuestro) con lo que otorga la protección de derechos fundamentales por territorialidad y no por nacionalidad a todas las personas que se encuentren en suelo peruano; a este respecto debe puntualizarse la contradicción presente ante la vigencia de la Ley de Contratación de Extranjeros (Decreto Legislativo N°689) que data el año 1991 (anterior a la Constitución y a la firma de la Convención) y que establece límites a la contratación de extranjeros por parte de las empresas de cualquier tamaño. 

La Ley de Contratación de Extranjeros: una muralla en el cumplimiento de los deberes supraconstitucionales y constitucionales del país[MASdM1] .

Específicamente el Decreto Legislativo N°689 señala:

Artículo 4.- Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. (resaltado nuestro)

Si bien esta limitante puede pnsarse como un mecanismo de protección al trabajador nacional, nada más lejos de la verdad. Por un lado, primero la presencia y permanencia de las y los migrantes venezolanos, es una realidad que se ha dado en el cumplimiento de deberes superiores, atendiendo a la protección de los derechos fundamentales de los migrantes producto de una crisis humanitaria compleja internacionalmente reconocida -y ratificada- y de un importantísimo número de solicitantes de refugio; que ubica además al Perú como el país con más solicitudes en el mundo.  Segundo porque parte de estos deberes impone el cumplimiento del derecho al trabajo (como derecho y deber establecido en la Constitución peruana).  Y, además como tercero, sería importante señalar que, a priori se identifican diversos vacíos normativos del cumplimiento del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT (Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958.) Convenio en vigor y ratificado por el Perú. Y cuarto, y no menos importante, porque establecer barreras al trabajador que ya está en el territorio, que está además formalmente admitido por el Estado, que está por protección de deberes internacionales en materia de DDHH, por deber constitucional en derechos fundamentales y por compromisos internacionales sectoriales y garantes de reciprocidad; es favorecer el dumping social (competencia desleal).  Hablamos de que las barreras, en un país de alta informalidad genera más informalidad, de que presiona el empleo precario, la contratación en negro y la evasión fiscal. Atributos que generan condiciones desfavorables al trabajador migrante en perjuicio no sólo de éste, sino del trabajador nacional.

En el Convenio 111 OIT se reconoce que, previa consulta con los interlocutores sociales, se pueden definir como no discriminatorias cualesquiera medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial[7] . Además, en el Convenio núm. 111 también se establece que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación[8].   Sin embargo, es fundamental recordar que esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva, a fin de evitar una limitación indebida de la protección; requiriéndose realizar un examen detallado de cada caso. No puede aplicarse, no debería, bajo los supuestos de admisión de una migración masiva por razones humanitarias.

De otro lado, en la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (N° 205) se exhorta a la aplicación de una perspectiva de género en todas las actividades de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la respuesta a la crisis[9]. Aquí cabe destacar que el 50% de los migrantes venezolanos son mujeres, que tienen porcentualmente mayor cualificación académica (técnicos o licenciados) y quienes han tenido una inserción laboral con mayores brechas salariales e incluso menos oportunidades de ejercicio de su profesión.

Asimismo, se establece en la Recomendación 204 de la OIT:

  1. la necesidad de prestar especial atención a las personas particularmente vulnerables ante los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal, incluyendo, aunque no únicamente, a las mujeres, los jóvenes, los migrantes, las personas mayores, los pueblos indígenas y tribales, las personas que viven con el VIH o que están afectadas por el VIH o el sida, las personas con discapacidad, los trabajadores domésticos y los agricultores de subsistencia[10].

Por otro lado, aún el Perú está en deuda, frente a la no ratificación los Convenios de la OIT 97 y 143 sobre trabajadores migrantes, y sus recomendaciones 86 y 151: marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales.  Estas representan herramientas legales cruciales para conseguir el acceso igualitario al mercado de trabajo de los migrantes y solicitantes de refugio derechos económicos y sociales.

Cabe resaltar que, si bien algunos instrumentos citados son de carácter potestativo y no vinculante, si lo son los principios constitucionales, los Convenios de la OIT, y las recomendaciones emanadas de estos instrumentos son de uso común y reconocimiento en todas las instancias estatales.

Por otro lado, existe el principio de realidad, no sólo en lo tocante a la existencia de 1,4 millones de extranjeros en territorio; sino para qué puede ser útil y cómo realmente afecta al mercado laboral y a la economía la presencia de 1,4 millones de personas más en el país. Primero deberíamos preguntaros ¿Son más personas? Las cifras de la SNM dan cuenta que para el último quinquenio Perú ha visto salir a 1,4 millones de peruanos y no retornar: emigraron. Al tiempo que 1,4[MASdM2]  millones de venezolanos (las cifras formales por punto de control migratorio señalan 750 mil) que han inmigrado al Perú. Pero aún yendo a los cálculos más altos, la balanza migratoria (emigrantes – inmigrantes) estaría casi equilibrada. Es decir, no se perdió mercado interno, se mantiene el consumo y mano de obra disponible. La migración es una moneda de dos caras que además tiene un importante impacto económico, no precisamente negativo.

Respecto de la emigración peruana, por ejemplo, se reporta que “el año 2021 las remesas alcanzaron  3,592 USD millones, informó el Banco Central de Reserva del Perú, recuperando los niveles antes de la crisis producida por la COVID-19, creciendo 22,2% respecto al año anterior, y representan el 1,6% del PBI” según señala el INEI[11]. Por su parte, los venezolanos en el Perú, según los diversos estudios realizados por ENPOVE y Equilibrium Cende, para 2021 y 2022, envían remesas por montos entre los 50 USD y 70 USD mensuales, y sólo el 70% de los que están en edad económicamente activa (56%).  Esto significaría que la migración venezolana remesa a familiares alrededor de 1/5 de lo que ingresa al Perú por el mismo concepto. Es decir, nuevamente una moneda de dos caras, con un importante impacto, no precisamente negativo.

A ello se suman las necesidades de recurso humno. El Perú no es un país donde el recursos humano esté perfectamente equilibrado con las necesidades productivas. Es decir, hay brechas presentes en diversos sectores y territorios. Sólo por mencionar un par de ejemplos: El Senati señala que hay un déficit de 200 mil técnicos todos los años[12], el Colegio Médico señala que hay un déficit en el país de más de 55 mil profesionales de la salud y en el último informe de la UNESCO[13] se señaló que hay un déficit en Educación Inicial, la demanda asciende a 78,869 profesores, en Primaria, a 243,196 profesores, en Secundaria, a 147,835 profesores, mientras que en Educación Física y Arte, la demanda es de 23,773 profesores. Solo por mencionar sectores clave. En la migración, 40% está constituida por profesionales o técnicos.

Cabe destacar que para 1991, fecha del Decreto Legislativo N°689, no se había adoptado el Permiso Temporal de Permanencia para los venezolanos en el Perú, tampoco había suscrito instrumentos tales el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y ni siquiera se había firmado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)[14], que señala expresamente:

Artículo 25

1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de:

a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término;

b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades.

Es decir, para todo efecto, se debe respetar el principio de igualdad ante la ley no discriminación, el cual además goza de rango constitucional, así como los convenios internacionales que los sostienen.

Igualmente, un instrumento más reciente es El Pacto Mundial sbre Migración el cual comprende 23 objetivos para gestionar mejor la migración a nivel local, nacional, regional y mundial, señala que:

• Tiene por objetivo mitigar los factores adversos y estructurales que impiden a las personas construir y mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen;

• Pretende reducir los riesgos y las vulnerabilidades a las que se enfrentan los migrantes en las diferentes etapas de la migración, respetando, protegiendo y cumpliendo sus derechos humanos y brindándoles atención y asistencia;

• Busca abordar las preocupaciones legítimas de los estados y comunidades, al tiempo que reconoce que las sociedades están experimentando cambios demográficos, económicos, sociales y ambientales en diferentes escalas que pueden tener implicaciones para, y como resultado de, la migración;

• Es un esfuerzo por crear condiciones propicias que permitan a todos los migrantes enriquecer nuestras sociedades a través de sus capacidades humanas, económicas y sociales, y así facilitar sus contribuciones al desarrollo sostenible a nivel local, nacional, regional y global.

De esta manera, existe un marco legal que propugna el trato igualitario para el trabajadormigrante, haciendo incidencia en que la migración afecta directamente al mercado de trabajo, siendo por tanto congruentes atacar la problemática de la migración desde una de sus aristas más evidentes; el mundo del trabajo. Garantizando el acceso a este derecho y deber que redundaría en mayores grados de formalidad, un impacto económico favorable y la auténtica protección sostenible de esta comunidad que está en pleno proceso de integración en el Perú y que deseamos sea en términos de regularidad, orden y seguridad.

[1] Máster en Gestión Pública y Gobierno para América Latina – Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, España. Licenciada en Estudio Liberales con Diplomado en Política Internacional y Especialidad en Finanzas Internacionales por la Universidad Metropolitana de Venezuela.  Formación Continua con Diploma en Derecho de la Migración y Refugiados, Universidad ESAN - Perú y Cursos en el International Institute of Humanitarian Law – San Remo. Project Manager for Results PM4R con enfoque en ODS2030 por el BID.   Es fundadora de la asociación sin fines de lucro de mujeres Migrantes, Veneactiva Perú y actualmente se desempeña como Directora del Proyecto Chance para Sumar, CEDRO - USAID. Más de 15 años trabajando en análisis y diseño de políticas públicas inclusivas y docencia a nivel universitario.

[2] Domingo i Valls, Andreu. 2006. “Tras la retórica de la hispanidad: la migración latinoamericana en España. Entre la complementariedad y la exclusión”. En Alejandro I. Canales (Ed.) Panorama actual de las migraciones en América Latina. Universdad de Guadalajara y Asociación Latinoamericana de Población. México.

[3] “En el caso de los Estados Unidos, por ejemplo, entre el 2000 y el 2013 la población infantil menor de 15 años creció en 780 mil niños aproximadamente. Sin embargo, al diferenciar ese crecimiento según origen étnico y migratorio, se encuentra que este crecimiento está sustentado directamente en la población de origen latino. En efecto, mientras la población infantil blanca no hispana disminuyó en esos años en 5.6 millones de niños, cifra que representa una tasa de decrecimiento del orden del 1% anual promedio, la población infantil de origen hispano creció a una tasa promedio del 3.5% anual, lo que representó un incremento absoluto de casi 4.5 millones de niños.” Canales, A (2016) p. 14

[4] Bauman, Z (2016) Extraños llamando a la Puerta. Ed Paidós. España.

[5] Como señalara Carlos Santamarina Novillo en su artículo Salvajes y chichimecas: mitos de alteridad en las fuentes novohispanas; “Aunque el término chichimeca se usa en las fuentes novohispanas en diferentes sentidos, y carece de un significado étnico concreto (Soustelle 1993: 458-460), básicamente viene a caracterizar a pueblos de cultura menos compleja y refinada, pueblos nómadas inmigrantes desde el norte que contrastan con los descendientes de los toltecas, representantes y herederos de la alta cultura mesoamericana. En las fuentes indígenas, tal contraste toma un cariz ideológico, estableciéndose una «oposición entre dos categorías culturales: la chichimecayotl y la toltecayotl, la calidad de nómadas y sedentarios, la barbarie y la civilización» (López Austin y López Luján 1999: 65)”. (Subrayado nuestro) Publicado en la Revista Española de Antropología Americana 2015, vol. 45, núm. 1, 31-56 Disponible en: https://revistas.ucm.es/index.php/REAA/article/download/52353/48235/

[6] Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3638.pdf

[7]  Artículo 5, 2), del Convenio núm. 111

[8]  Artículo 1, 2), del Convenio núm.111.

[9] Párrafo 8 de la Recomendación núm. 205.

[10] Articulo 7, párrafo I, Recomendación 204.

[11] INEI (2022) Disponible en: https://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/remesas-alcanzan-mas-de-us-3-500-millones-y-crecen-22-recuperando-niveles-prepandemia-13440/#:~:text=En%20el%20a%C3%B1o%202021%20las,1%2C6%25%20del%20PBI. (Consultado el 14 de junio de 2022)

[12]Senati: La falta de profesionales técnicos se mantiene en 200 mil. Publicado por el Diario Correo. (19 de enero de 2019) Disponible en:  https://diariocorreo.pe/economia/senati-falta-profesionales-tecnicos-mantiene-200-mil-865701/

[13] Informe Unesco (2021) Disponible en: https://siteal.iiep.unesco.org/investigacion/1752/maestros-peru-necesita-determinacion-deficit-docentes-escuela-basica-peruana-2021

[14] Cabe destacar que el Perú firmó en 2004 y ratificó en 2005 el instrumento.

 [MASdM1]Es un subtítulo? Yo los ordenaría con números para que cuando lo publiquen debajo del título lo coloquen.

 [MASdM2]En algunos lados dice 1,2 y otros 1,4. Dejo el 1,4 que es lo estimado para 2022

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