Punto de Encuentro

El SAT

Por Antero Flores-Araoz

El SAT es el Servicio de Administración Tributaria que existe en diversos municipios, principalmente los provinciales, que tiene por atribución la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos municipales.
En la provincia de Lima el SAT se creó en 1996 y entre los tributos que administra se encuentra el Impuesto de Alcabala, el cual en su actual diseño fue normado por el Decreto Legislativo 776.
El citado impuesto grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, sea a título oneroso o gratuito, siendo su tasa del 3% del valor de transferencia por encima de diez UIT. Dicho valor para efectos del tributo no podrá ser menor al del auto avalúo usado para el Impuesto Predial.
Para que se pueda extender en Notaría, la escritura pública que origine la  minuta de compra-venta del predio, al igual que para inscribirse en los Registros Públicos (SUNARP), se requiere el previo pago del Impuesto de Alcabala, cuyo comprobante de pago regularmente tendrá que insertarse en la escritura.
Todo lo expuesto perfectamente razonable y lógico, aunque en los hechos muchas veces impracticable, pues en el SAT, por lo menos en el de Lima, te hacen la vida imposible, incluso hacen pensar que SAT es el diminutivo de Satanás.
Cuando después de haberse firmada la minuta de compra-venta, recurre el comprador al SAT de Lima, para pagar la Alcabala a su cargo, lejos de recibirse el tributo y fiscalizarse posteriormente, para no entorpecer el derecho de contratación, le hacen a los contratantes la mar y morena.  Incluso llegan a cuestionar las estipulaciones contractuales, metiéndose en lo que no les corresponde y a veces también objetando los pactos válidamente acordados entre las partes.
Lo más serio es cuando hay operaciones de transferencia de departamentos en edificios, en que por lo general también se transfiere algún estacionamiento vehicular, así como depósito. Como son tres unidades inmobiliarias, exigen que se especifique en el contrato el precio de cada una, para aplicar el impuesto a cada unidad, cuando bien se podría determinar ello en declaración jurada, sujeta a posterior fiscalización.
Al maltrato recibido por el contribuyente en el SAT, al que lo hacen ir varias veces, se suma el hecho de que lo más cerca posible a sus dependencias hay profesionales y tramitadores que ofrecen abiertamente sus servicios, indicando que tienen sus conexiones en el SAT, lo que lleva a pensar en que se crea el problema para vender la solución.
Si bien es cierto que algunos notarios están afiliados al SAT y facilitan con ellos la liquidación y pago de la Alcabala, lamentablemente no todos los notarios tienen la adscripción, por lo que sería deseable la existencia de norma que lo generalice e, igualmente, que se disponga para efectos del citado Impuesto, considerar al departamento que se transfiere, más sus estacionamientos y depósitos como una sola unidad inmobiliaria, lo que hoy si existe para determinar habitualidad en caso del Impuesto a la Renta.
Ahora que se ha iniciado nueva gestión edilicia, sería pertinente que pongan ojo y látigo en el SAT.

NOTICIAS MAS LEIDAS