Punto de Encuentro

Ecuador 2023: Elecciones extraordinarias y muerte cruzada

  • Rafael Rodríguez Campos[1]

El pasado 17 de mayo el presidente de la República de Ecuador, Guillermo Lasso, decretó la disolución de la Asamblea Nacional y con ella, el fin de su gestión al mando del Poder Ejecutivo, en lo que se conoce como “muerte cruzada”, una figura constitucional que le permite al Gobierno disolver al Parlamento para llamar a elecciones anticipadas.

La muerte cruzada

Es una figura constitucional que fue incorporada por primera vez en la Carta Política ecuatoriana de 2008, durante el gobierno del ex presidente de la República, Rafael Correa. La muerte cruzada tiene dos vertientes: 1) La disolución del Congreso por el presidente, según lo dispuesto en el artículo 148 constitucional; y 2) La destitución del presidente de la República por el Congreso, según lo establecido en el artículo 130 constitucional. Al respecto, cabe precisar que ambas figuras solo se pueden ejecutar una sola vez durante el periodo de mandato y durante los tres primeros años del mismo.

Ahora bien, el referido decreto de Guillermo Lasso se sustentó en una “grave crisis política y conmoción interna”, una de las tres causales que, según la Carta Política ecuatoriana, permite invocar a la muerte cruzada y que no requiere del dictamen favorable de la Corte Constitucional. Luego de ello, Guillermo Lasso se ha convertido en el primer presidente ecuatoriano en aplicar esta figura constitucional, justo una semana antes de cumplir dos años en el cargo de Jefe de Estado/Gobierno, el mismo que asumió en mayo de 2021 y cuyo mandato debía concluir oficialmente en 2025.

¿Qué pasa luego de activar la muerte cruzada?

La Constitución ecuatoriana establece que luego de emitido el decreto de disolución, se debe convocar a elecciones presidenciales y legislativas en un plazo máximo de siete días. Cabe apuntar que en estas elecciones extraordinarias tanto Guillermo Lasso como los asambleístas disueltos podrán presentarse como candidatos. Ahora bien, hasta la elección de la nueva Asamblea, el presidente de la República gobierna por decreto durante un máximo de seis meses, con el respaldo constitucional para expedir decretos y leyes de carácter económico que podrán ser aprobadas o derogadas luego por el nuevo Congreso.

Las elecciones extraordinarias

El pasado 24 de mayo el Consejo Nacional Electoral de Ecuador, en estricto cumplimiento de la Constitución, publicó la convocatoria a Elecciones Presidenciales y Legislativas, las mismas que se llevarán a cabo el próximo 20 de agosto. En dicha fecha los ecuatorianos volverán a las urnas para elegir al presidente y vicepresidente de la República, y también a los 137 asambleístas. En suma, 13450047 electores serán convocados a sufragar, de los cuales 6626215 son hombres y 6823832 son mujeres.

La fórmula presidencial

Al respecto, es importante recordar que en Ecuador tanto el Presidente como el Vicepresidente (fórmula presidencial binominal) son elegidos en una única votación, por un periodo de cuatro años, por voto popular directo, utilizando un sistema de ballotage o segunda vuelta.

Así, desde 1979 gana el candidato que haya tenido más de la mitad más uno de los votos válidos, cuando ello no ocurre, se procede a organizar una segunda vuelta o ballotage entre los dos candidatos más votados, la misma que en esta oportunidad se llevará a cabo el próximo 15 de octubre.

Del mismo modo, desde 1998, también puede alzarse con la victoria en primera vuelta el candidato que obtenga más del 40% de votos siempre que tenga una diferencia de al menos 10% sobre el segundo candidato preferido por el electorado. Es importante subrayar que todos estos porcentajes se calculan sobre el universo total de votos válidos (es decir, no se cuentan ni los votos nulos ni los blancos).

Los asambleístas

Por otro lado, en el caso de los 137 asambleístas que conforman la Asamblea Nacional, 15 de ellos son elegidos a nivel nacional (distrito único), 2 asambleístas por cada provincia y uno más por cada 200 mil habitantes cuando la población de dicha circunscripción supere las 150 mil personas. Además de aquellos asambleístas que la ley fija para el caso de las regiones, distritos metropolitanos y el extranjero, respectivamente.

Una vez elegidos el Presidente y su Vicepresidente, ambos deberán gobernar hasta el 23 de mayo de 2025, mientras que los asambleístas lo harán hasta el 13 de mayo de 2025, respectivamente.

Lo que se viene

En esa línea, según el calendario electoral previsto por el Consejo Nacional Electoral para estos comicios, para llegar a la jornada del próximo 20 de agosto se deben cumplir con determinados hitos:

  1. Primera Vuelta
  • Del 28 de mayo al 13 de junio: inscripción y notificación de la lista de candidaturas.
  • El 06 de agosto: listado oficial de candidaturas inscritas (sin recursos de impugnación/tachas pendiente de resolver).
  • Del 08 al 17 de agosto: campaña electoral.
  • El 13 de agosto: debates.
  • El 17 de agosto: inicia el ejercicio del derecho de sufragio con el voto de las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
  • El 18 de agosto: continúa el ejercicio de derecho de sufragio con el voto en casa (para personas con problemas de salud o que presentan alguna imposibilidad para movilizarse).
  • Del 18 al 20 de agosto: silencio electoral
  • El 20 de agosto es la jornada electoral.
  1. Segunda Vuelta
  • Del 24 de setiembre al 12 de octubre: campaña electoral.
  • El 1 de octubre: debate.
  • El 12 de octubre: inicia el ejercicio del derecho de sufragio con el voto de las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
  • El 13 de octubre: continúa el ejercicio de derecho de sufragio con el voto en casa (para personas con problemas de salud o que presentan alguna imposibilidad para movilizarse).
  • Del 13 al 15 de octubre: silencio electoral
  • El 15 de octubre es el día de sufragio para la segunda vuelta.
  • Noviembre (fecha por definir) se entregan las credenciales al presidente y vicepresidente.

Premio o Castigo

Guillermo Lasso, luego de aplicar la muerte cruzada, señaló que la oposición obstruccionista en el Parlamento era la gran responsable de la grave crisis y conmoción interna que se vive en Ecuador. Para el presidente ecuatoriano, ha sido la intransigencia de una oposición que buscó vacarlo del cargo la que lo obligó a adoptar esta drástica medida. Por su lado, la oposición ha dicho que la muerte cruzada de Guillermo Lasso no es más que un disfraz legal que encubre una decisión golpista por parte de un Gobierno que al haber sido barrido en las urnas no tuvo otra salida que la de cerrar la Asamblea Nacional para evitar ser vacado por los delitos de corrupción por los que se encontraba acusado en un juicio político.

Sin lugar a dudas, y como lo han señalado diversos analistas, estas elecciones extraordinarias serán un termómetro que permitirá medir no solo el apoyo o rechazo a la medida presidencial de aplicar la muerte cruzada, sino también serán la ocasión para que los ecuatorianos en las urnas -una vez más- premien o castiguen a una clase política indolente que no ha tenido la capacidad para dialogar y buscar acuerdos en torno a las grandes reformas que el país requiere.

En otras palabras, el próximo 20 de agosto, los ecuatorianos con su voto no solo definirán el futuro inmediato de su frágil democracia sino también la suerte de una centro/derecha que no ha podido echar raíces a nivel subnacional y la de una izquierda (incluyendo al correísmo) que no supo poner los objetivos del país por encima de sus intereses de grupo, al haber propalado un discurso que buscó polarizar el tablero político desde el primer día de gobierno de Guillermo Lasso. Esperaremos el veredicto del pueblo ecuatoriano en las urnas.

[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Posgrado en Ciencia Política y Gobierno por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Especialista en Derechos Humanos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México. Cursa el Programa de Especialización en Gobierno e Innovación Pública organizado por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica del Perú y CAF/Banco de Desarrollo de América Latina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Observador Electoral Internacional desde 2016. Ha sido profesor de los cursos de Derecho Electoral, Historia de las Ideas Políticas, Ciencia Política y Constitución en la Universidad San Martín de Porres.

 

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