El viernes 09 de junio de 2023 la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000618-2023-JN/ONPE, mediante la cual se aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas Trans y No-Binarias en la Jornada Electoral”.
El derecho a la identidad de género como telón de fondo
Previamente, es importante tener en cuenta que la identidad de género (derecho fundamental que también busca ser garantizado con el referido Protocolo) es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar -o no- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos[1].
A continuación, daremos a conocer algunos puntos que consideramos importantes sobre este Protocolo:
Un mandato general
En el Protocolo se señala que se debe tratar a los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores electorales, personeros (en adelante, “las personas”) con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Ello supone:
Distinciones discriminatorias
Asimismo, en el Protocolo se establece que bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas. Estas conductas incluyen:
- Uso incorrecto de los pronombres al llamar a la persona.
- Comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas.
- Risas, gestos de burla o de rechazo.
- El impedir acudir a los servicios higiénicos conforme a su identidad de género y expresión de género[3].
Denunciar la discriminación
En esa línea, el Protocolo estipula que se deberá informar a las personas trans o no binarias acerca de la Ruta de presentación de quejas y el Formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y no binaria. Además, se señala que no se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas. Tampoco se deberá impedir de ninguna forma que presenten quejas teniendo en cuenta que la información contenida en las quejas permitirá a la ONPE mejorar las estrategias de capacitación y difusión del protocolo[4].
Acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no-binarias
Al respecto, en el Protocolo se exponen una serie de mandatos para diversos actores que participan en los procesos electorales para que garanticen de manera efectiva el derecho de sufragio y, por ende, el derecho a la identidad de género de las personas trans y no binarias durante la jornada electoral.
El Protocolo señala que deberán supervisar que las capacitaciones y actividades de difusión previas a la jornada electoral incluyan información sobre los contenidos y pautas de este protocolo. Estas capacitaciones y actividades de difusión son una estrategia prioritaria para cumplir con el objetivo de este protocolo. De ser posible, se contará con el apoyo de grupo o asociaciones de personas trans y LGTBI[5].
b. Para los Miembros de Mesa
El Protocolo establece principalmente lo siguiente:
c. Para los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en caso se encuentren a las afueras o dentro del local de votación
El Protocolo fija siete importantes mandatos para los agentes del orden, en caso se encuentren a las afueras o dentro del local de votación (de preferencia, con previa capacitación de la ONPE):
En ese sentido, no podrán impedir que una persona ingrese al local de votación porque su forma de vestir o arreglarse no coincida con los datos o la foto de su DNI.
Reflexión Final
Como se puede apreciar este Protocolo establece una serie de lineamientos que buscan garantizar el derecho de sufragio y el derecho a la identidad de género de las personas trans y no binarias en el Perú. Por tanto, se trata de un avance importante en el esfuerzo por garantizar los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI.
En esa línea, sirva la presente columna para felicitar a quienes marcharon este pasado 01 de julio por el Día del Orgullo, ya que como lo han reportado los medios de comunicación se trató de la movilización más grande en la historia del Pride en nuestro país.
Finalmente, como padre de dos mujercitas (Rafaella y Emilia), debo confesar que me emociona e ilusiona ver a miles de jóvenes participando y reivindicando el derecho a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas. En suma, este mar de gente nos ha recordado que la democracia se construye sobre la base de principios tales como el pluralismo, la tolerancia y el respeto por la diversidad.
[1] Esta definición ha sido desarrollada en el punto 5 del mencionado Protocolo.
[2] Ver punto 6.1.1 (Lineamientos Generales).
[3] Ver punto 6.1.2 (Lineamientos Generales).
[4] Ver punto 6.1.5 (Lineamientos Generales).
[5] Ver punto 6.2.1.1 (Personal de la ONPE).
[6] Ver punto 6.2.2 (Miembros de Mesa)
[7] Ver punto 6.3.4 (Policía Nacional y Fuerzas Armadas).