Punto de Encuentro

Medidas para la optimización del proceso electoral 2026

  • Rafael Rodríguez Campos

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República (Comisión, en adelante), aprobó por mayoría el Dictamen sobre la Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral, el mismo que ha sido elaborado a partir de la presentación de seis (6) proyectos de ley impulsados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)[1].

Al respecto, dada la importancia que tienen las reglas que regirán el Proceso de Elecciones Generales 2026 y el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, respectivamente, consideramos necesario dar a conocer las principales novedades que trae consigo esta propuesta normativa, debiendo recordar que en las Elecciones Generales 2026, además de elegir al presidente de la República y a sus dos vicepresidentes, también elegiremos a 190 parlamentarios (60 senadores y 130 diputados), además de 5 parlamentarios andinos para el periodo constitucional 2026-2031.

Sobre las medidas cautelares

El Dictamen señala que los Jurados Electorales Especiales (JEE) ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable de cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que consagra el principio de preclusión[2].

Sobre los miembros de mesa

El Dictamen dispone que el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo por:

  • Notorio o grave impedimento físico o mental.
  • Necesidad de ausentarse del territorio de la República.
  • Encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los dos (2) años de edad cumplidos a la fecha de la elección.
  • Ser mayor de sesenta y cinco (65) años.
  • Estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en la normativa vigente.

Sobre este punto, es importante precisar que la excusa sólo puede formularse por escrito (sustentada con prueba instrumental) hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación de miembros de Mesa de Sufragio.

Sobre la postulación en elecciones internas o primarias

El Dictamen establece que, en las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas a elección de la organización política conforme a su estatuto y reglamento electoral.

Asimismo, dispone que el conjunto de candidatos está integrado por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente.

Sobre la convocatoria y plazo para afiliación

El Dictamen señala que la convocatoria al Proceso de Elecciones Generales 2026 se realiza con una anticipación no menor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias. Asimismo, dispone que para las referidas elecciones y también para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 el plazo de afiliación requerido para participar en las elecciones primarias es de seis (6) meses.

Sobre la declaración jurada de los candidatos

El Dictamen establece que los candidatos que postulen a los cargos de elección popular o no han participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación a postular, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política.

Asimismo, señala que los datos que debe contener la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del JNE de los Registros Públicos correspondientes y publicados por este organismo.

Además, dispone que el JEE competente fiscaliza la información contenida en las hojas de vida de los candidatos. Por ello, en el marco de dicha labor de fiscalización, las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el JNE en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Sobre los candidatos a elecciones primarias

El Dictamen establece que en las elecciones primarias las candidaturas pueden ser individuales o por lista a elección de la organización política conforme a su estatuto y reglamento electoral.

Asimismo, señala que solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a la elección correspondiente puede postular para ser candidato en una elección primaria. Por ende, el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura. Ahora bien, la organización política puede establecer mayores requisitos al tiempo de afiliación.

Sobre los ingresos o gastos de campaña

El Dictamen dispone que las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), realizando la primera entrega respecto de las elecciones primarias. Cabe precisar que los candidatos a consejero regional y regidor municipal están exentos de dicha obligación.

Sobre la franja electoral

El Dictamen establece que desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales.

Asimismo, señala que, en la utilización de la franja electoral, las organizaciones políticas y la ONPE deben asegurar que se realice bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.

Además, dispone que las elecciones primarias que se llevan a cabo en el marco de las Elecciones Generales y Elecciones Regionales también contarán con una franja electoral. Esta tendrá un periodo que va desde quince (15) días hasta los dos (2) días previos a las votaciones.

Apunte final

Ahora bien, es necesario recordar que la aprobación de este Dictamen en el Pleno del Congreso de la República requiere de una votación calificada ya que se trata de una propuesta que modifica dos leyes de naturaleza especial: la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las mismas cuya aprobación, según lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Política, exige el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Parlamento (es decir, sesenta y seis (66) votos como mínimo).

Finalmente, es importante que el Congreso -para este Proceso Electoral 2026- observe estrictamente la legislación electoral vigente y apruebe las reformas electorales que considere oportunas pero respetando el principio de intagibilidad normativa consagrado en el artículo XIII del Título Premilinar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por el cual las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales, deben ser aprobadas un (1) año antes del día de la jornada electoral. Eso quiere decir que el Parlamento tiene hasta el 11 de abril de 2025 para aprobar y publicar las reformas electorales aplicables al Proceso de Elecciones Generales 2026.

[1] Proyectos de Ley 4086/2022, 4123/2022, 7142/2023, 7145/2023, 7352/2023 y 7353/2023 del Jurado Nacional de Elecciones.

[2] El principio de preclusión supone lo siguiente: “Los procesos electorales, por su estructura, se configuran en fases o etapas, las que no pueden retrotraerse. La tutela respecto de los derechos vulnerados en fases precluidas es indemnizatoria”.

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