Punto de Encuentro

Perú 2025: ¿Cómo se financian los partidos políticos?

  • Rafael Rodríguez Campos

El 31 de enero de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32254, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público.

Al respecto, es importante reiterar algo que ya hemos señalado en anteriores artículos: “El dinero y sus reglas juegan un papel fundamental en el proceso político electoral, ya sea en democracias consolidadas o en países en procesos de transición o consolidación democráticas. Es más, los flujos de dinero por el ámbito político pueden amenazar valores democráticos claves”, como bien lo apuntara el especialista Ohman Magnus en sus investigaciones.

Por ello, consideramos necesario dar a conocer los aspectos más importantes de la referida Ley que regula el financiamiento público y privado de los partidos políticos. Para ello, hemos creído oportuno proponer una dinámica de 10 preguntas y respuestas que todos deberían conocer. Luego, plantearemos algunos apuntes sobre la relación existente entre el dinero y la política, pero en términos regionales (América Latina).

1. ¿Qué tipo de financiamiento reciben los partidos políticos?

La Ley señala que los partidos políticos reciben dos tipos de financiamiento: 1) Público; y 2) Privado[1].

2. ¿Qué partidos políticos reciben financiamiento público?

La Ley establece que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo[2].

3. ¿Cuánto financiamiento público reciben los partidos políticos?

La Ley dispone que el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria (UIT)[3] por cada voto emitido para elegir diputados y senadores[4]. Es decir, unos S/. 5.35 soles por voto.

4. ¿Para qué sirve el financiamiento público que reciben los partidos políticos?

La Ley señala que los fondos públicos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección. Es decir, luego de las EG 2026, los partidos políticos que obtengan representación en el Congreso podrán recibir y utilizar dicho financiamiento público.

Sin embargo, este finamiento público no puede ser utilizado al libre albedrió por los partidos políticos. Decimos ello porque son dos las reglas que deben observarse al momento de utilizar estos recursos públicos[5]:

a.- Hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio de cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.

b.- No menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.

5.- ¿Cuáles son los criterios para hacer la transferencia de financiamiento público?

La Ley establece que la transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores. Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara[6].

6.- ¿Qué entidad es la competente para fiscalizar la utilización del financiamiento público?

La Ley dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es el organismo electoral encargado de la fiscalización del cumplimiento del marco normativo que regula el financiamiento público a favor de los partidos políticos[7].

7.- ¿Cómo pueden recibir aportes o ingresos privados los partidos políticos?

La Ley señala que los partidos políticos pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante[8]:

a.- Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política[9].

En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte[10].

b.- Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por actividad. Asimismo, los partidos políticos identifican a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la ONPE para la supervisión y fiscalización correspondiente.

c.- Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.

  1. Los créditos financieros que concierten.
  2. Los legados.

8.- ¿Qué aportes privados deben realizarse obligatoriamente a través de las entidades del sistema financiero?

La Ley establece lo siguiente[11]:

  1. Todo aporte privado en dinero, que supere el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero.
  2. Los aportes privados en especie y los que no superen el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.
  3. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas se registran en los libros contables de la organización política.

9.- ¿Cuáles son los aportes de fuente privada que los partidos políticos no pueden recibir?

La Ley dispone que los partidos políticos no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de[12]:

  1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
  2. Confesiones religiosas de cualquier denominación.
  3. Personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
  4. Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.
  5. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

10.- ¿Habrá otra modalidad para realizar transferencias privadas a los partidos políticos?

Sí. La Ley señala que las personas naturales o jurídicas pueden realizar aportes a las organizaciones políticas de su preferencia, hasta por el 40% del límite establecido (200 UIT – 500 UIT), a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilita para tal efecto. Para ello, la ONPE asume la responsabilidad de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes[13].

Reflexión final

Ahora bien, luego de resumir el contenido y alcances de la Ley que regulará el financiamiento (público y privado) de los partidos políticos, es importante recordar que en América Latina el binomio “Dinero y Política” viene generando una serie de problemas para la democracia sobre todo cuando se trata de evitar que el crimen organizado (usando dinero sucio) termine influyendo en las decisiones de poder público que toman los Parlamentos (narco bancadas) y Gobiernos (narco presidentes) de la región.

Por ello, debemos partir reconociendo que los problemas de financiamiento de los partidos políticos en la región no parecen derivarse de una falta de regulación, sino de la incapacidad para hacer cumplir las normativas. Es más, pareciera que no se trata exclusivamente de un problema de financiamiento sino de una característica de la evolución del Estado de Derecho en América Latina, como bien lo indican los especialistas Juan Londoño y Daniel Zovatto en sus investigaciones.

En otras palabras, en América Latina los problemas del financiamiento de los partidos políticos (como tantos otros) están directamente asociados con la debilidad institucional del Estado de Derecho y la Democracia. Por tanto, mientras no se fortalezcan a las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (la ONPE, por citar el caso peruano), será muy difícil, por no decir imposible, resolver los problemas que el dinero sucio genera en la política de nuestra región.

[1] Artículos 29 y 30 de la LOP.

[2] Artículo 29 de la LOP.

[3] El valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) para el año 2025 es de S/. 5350 (1344 dólares, aproximadamente).

[4] Artículo 29 de la LOP.

[5] Artículo 29 de la LOP.

[6] Artículo 29 de la LOP.

[7] Artículo 29 de la LOP.

[8] Artículo 30 de la LOP.

[9] Es decir, S/. 1,070,000 soles.

[10] Es decir, S/. 2,675,000 soles.

[11] Artículo 30 de la LOP.

[12] Artículo 31 de la LOP.

[13] Artículo 30-C de la LOP.

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