Por Antero Flores-Araoz
Como se ha informado hasta la saciedad, fueron sentenciados en primera instancia, con condena privativa de libertad de quince años, el expresidente Ollanta Humala Tasso y su cónyuge Nadine Heredia de Humala.
El expresidente se encuentra encarcelado en Barbadillo y su esposa se refugió en la Embajada de Brasil, cuyo gobierno le concedió asilo, a lo que el Perú le facilitó su salida hacia ése país, donde ya se encuentra con su menor hijo.
De inmediato saltaron voces con altísimos decibeles criticando al Brasil por otorgar el asilo y al gobierno del Perú por darle el salvoconducto para su viaje.
Analizando el tema tenemos que el asilo, en lo que se refiere al Brasil, al Perú y a otros Estados de la región, está regulado por la Convención internacional de Caracas suscrita el 28 de marzo de 1954.
En tal Convención se determina que “todo Estado tiene derecho de conceder asilo”, aunque agrega que no es lícito concederlo a quienes están condenados por tribunales competentes sin haber cumplido las penas respectivas.
Quien tiene la prerrogativa de otorgar el asilo, también lo tiene para calificarlo, por lo cual su decisión, cualquiera que ella sea es válida, lo que significa que el Estado en que se encuentra el receptor del asilo tiene la obligación correlativa de autorizar su salida y abandonar el país. Esto está corroborado por el artículo 36 de nuestra Constitución que señala que el Estado Peruano “reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante”. En buen romance, que así se hubiese equivocado el Brasil al otorgar el asilo, tenemos que aceptarlo.
Quienes se oponen en nuestra patria al asilo conferido, fundamentan su oposición en preceptos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del año 2004, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, del año 1997, entre otros instrumentos internacionales. Pese a todo ello, tiene que aceptarse la calificación que dio Brasil, aunque también se pueden argüir otros temas discutibles como la tipificación del delito de lavado de activos, la sentencia condenatoria que no es final y la falta de lectura completa de la resolución judicial, pese a todo lo cual queda la sensación de arreglo bajo la mesa de los gobiernos de Brasil y Perú.
Ahora bien, el Perú tenía la obligación política de ponderar que era más importante, o incordiarse con Brasil de no aceptar el asilo o, mantener las buenas relaciones entre los dos Estados, con un horizonte prometedor de beneficios mutuos con el funcionamiento del nuevo puerto de Chancay, por el cual podrán entrar y salir mercancías del Brasil hacia y desde el sudeste asiático en general y China en particular. A ello agregar el transporte multimodal utilizando las carreteras bioceánicas y la posibilidad de un ferrocarril que una Brasil con el litoral peruano.
Evidentemente la opción que tomó el gobierno peruano ha sido la adecuada y acorde con los intereses del país.