Punto de Encuentro

Gobierno se burla de FF.AA. y PNP

1 Febrero, 2018

Política

Petición fue entregada el mismo día que el MEF reglamentó norma que nivela sueldos de uniformados.

El procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, presentó el pasado 30 de enero una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional (TC), por la Ley N° 30683 que permite la nivelación de las pensiones del personal policial y militar pertenecientes al régimen 19846.

El abogado del Estado peruano, que introdujo esta acción el mismo día en que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicaba la reglamentación de la ley para establecer el pago de los nuevos montos de dichas pensiones, señaló a EXPRESO que la impugnación de la norma no guarda relación con su reglamentación.

“La potestad de presentar una demanda de inconstitucionalidad es del presidente de la República, para eso requiere un acuerdo de Consejo de Ministros, lo que ocurrió el 27 de diciembre de 2017. Esa aprobación fue remitida al MEF, que me elevó la competencia para presentarla, lo que hice el 30 de enero”, indicó Huerta Guerrero.

De acuerdo al procurador público, no existe ninguna incongruencia o contradicción entre la entrada en vigencia de la norma y el cumplimiento de la misma por parte del Ejecutivo con la demanda interpuesta ante el TC.

“Se presenta la demanda señalando que la Ley 30683, aprobada por el Congreso, afecta la primera disposición final y transitoria de la Constitución que prohíbe la nivelación de las pensiones. Asimismo, vulnera su artículo 79, el cual señala que los representantes del Legislativo no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, así como otra serie de principios vinculados a la materia presupuestaria”, precisó Luis Huerta.

Sin embargo, para el ex director general de la PNP, Eduardo Pérez Rocha, la demanda del Ejecutivo está partiendo de una premisa equivocada, ya que la Ley 30683 habla de homologación de pensiones para los retirados antes de 2012, no de una “cédula viva”.

“Acá se trata solo de uniformar las pensiones. La ley es clara, habla solamente del DL 19486, no de cédula viva que es el goce preeminencias similares entre personal de actividad y retiro. El Ejecutivo intenta basarse en una sentencia del TC que declaró inconstitucional una demanda presentada por un subalterno, pero la diferencia es que esa petición sí hablaba de cédula viva”, afirmó.

Para Pérez Rocha, si el TC declara inconstitucional la ley de homologación de pensiones del personal militar y policial se generará otro problema, ya que los retirados tendrán que devolver todos los percibos de dicho ajuste. Incluso, se tendría que programar un cronograma de devolución.

ESCOPETA DE DOS CAÑONES

El presidente de la Asociación Policial-Militar Grupo Coraje, comandante FAP Rommel Roca, declaró a EXPRESO que con esta demanda de inconstitucionalidad el Gobierno solo está cumpliendo con su amenaza.

“Ante los hechos vemos que el Ejecutivo es como una escopeta con dos cañones, por un lado están tratando de cumplir la ley pero, paralelamente, han presentado una acción de inconstitucionalidad que no tiene ni ton ni son”, dijo.

La Ley 30683 modifica la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo 1133 (ley para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial), artículos que, según Roca, el propio TC declaró inconstitucionales en septiembre de 2015.

“El Tribunal Constitucional, por unanimidad, señaló que eran inconstitucionales de forma y fondo. Ahora, con esta ley justamente se modifica esa segunda disposición complementaria. No entiendo entonces cómo podrían admitir la demanda”, precisó.

De acuerdo a Rommel Roca, la norma 30683 no solo cumplió con todos los requisitos que señala la ley, además puso fin a un DL que discriminaba a aquellos policías y militares que lucharon contra el terrorismo.

“Nosotros enfrentamos la subversión, peleamos en la defensa externa e interna de la nación, en la Guerra del Cenepa, y fuimos discriminados”, indicó.

Por esta razón, Roca afirmó que si se declara inconstitucional la Ley 30683 ‘entrarán en defensa legítima al Estado de derecho’. “Si hay que entrar a la insurgencia lo haremos”, advirtió.

DECEPCIÓN

La reglamentación de la Ley 30683 fue anunciada a mediados de enero con bombos y platillos por el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Javier Velásquez Quesquén, tras la reunión que sostuvo con la titular del MEF, Claudia Cooper.

Cronología de una Ley

El 8 de diciembre de 2012, el entonces presidente Ollanta Humala promulgó el Decreto Legislativo 1133, el cual establecía que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP) que pasaran al retiro recibirían una pensión equivalente a su sueldo cuando estaban en actividad.

Dicha norma –que fue ratificada por el Congreso de la República– no tomaba en cuenta a aquellos que pasaron al retiro antes de su publicación, lo que provocó una serie de protestas y demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Para restituir la equidad en el sistema de pensiones de las FF.AA y PNP, parlamentarios del actual Congreso presentaron hasta tres proyectos de ley que buscaban la modificación de la segunda disposición complementaria del Decreto Legislativo 1133.

Finalmente, el 21 de noviembre de 2017 el presidente del Legislativo, Luis Galarreta, promulgó la Ley 30683, también denominada “Ley de Pensiones Justas”, impulsada por el congresista Luis Yika.

Dicha norma –que fue publicada en el diario oficial El Peruano– equiparaba o extendía el beneficio obtenido con el DL 1133 a todas las promociones que pasaron al retiro antes del año 2012. Esto favorecía a 97,611 personas.

El  pasado 30 de enero, el  Ministerio de Economía y Finanzas tuvo que promulgar –por mandato de ley– la reglamentación de dicha norma. Sin embargo, ese mismo día el Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

Ahora, el TC primero debe admitir la demanda, tras lo cual tiene que correr traslado al Congreso. Posteriormente se convocará a una audiencia pública para, finalmente, deliberar al respecto.

VICTORIA MANRIQUE

(Fuente www.expreso.com.pe)

 

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