Magistrado suspendió la medida en contra de los Humala en la mañana y horas después anuló su resolución.
Las marchas y contramarchas del juez Richard Concepción Carhuancho –disponer la incautación de los bienes de los Humala-Heredia, al día siguiente temprano suspender la medida por un mes y luego en la tarde volver a la disposición inicial– afectan la imagen del Poder Judicial, dijo a EXPRESO Duberlí Rodríguez.
Encontramos al presidente del Poder Judicial con la preocupación reflejada en el rostro y no era para menos. La reputación de la justicia peruana está en entredicho. En ese estado de cosas no podíamos dejar de preguntarle sobre los repentinos cambios de opinión del juez Concepción Carhuancho.
“No puedo calificar las resoluciones de los jueces, pero sí me preocupan esas marchas y contramarchas, porque eso afecta lo que nosotros llamamos seguridad jurídica. No considero que sea muy lógico que se tome una decisión y, luego, de manera inmediata se dé un paso atrás y, luego, se vuelva a dar otra resolución sobre el mismo caso”, dijo.
Consideró que eso afecta la imagen y la credibilidad del Poder Judicial. “El juez Concepción Carhuancho ha intervenido en casos muy complejos y, obviamente, tiene una suerte de imagen positiva en la ciudadanía, pero obviamente no existe ningún juez perfecto”, dijo.
Recomendó a los jueces que sean “muy cuidadosos” al momento de emitir sus resoluciones para que después no tengan que estar dando marcha atrás. “El juez es un tercero imparcial y tiene que estar al margen de las pretensiones de las partes”, remarcó.
Más adelante advirtió que este tipo de decisiones genera incertidumbre en la ciudadanía, porque no entiende cómo se emite una resolución que se ejecuta y luego otra vez se da marcha atrás. “Eso origina una situación, muchas veces hasta de desconfianza en los jueces, y yo espero que esto no vuelva a ocurrir en el futuro”, dijo.
Rodríguez reconoció que en el Perú, lamentablemente, muchas veces los procesos se vuelven mediáticos y, a veces, hasta las condenas tienen esa categoría.
“Un juez nunca puede resolver en función de lo que dice la prensa o la ciudadanía, porque esta reacciona a veces sobre la base de sentimientos de venganza”, indicó.
Dijo que en un proceso penal, cuando una persona todavía está investigada y no ha sido condenada, se toman medidas provisionales, por ejemplo, respecto a la libertad se puede pedir la prisión preventiva, que ya la hubo en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia y luego el Tribunal Constitucional consideró que era desproporcionada.
“Pero aparte de la libertad de una persona también hay medidas que van a los bienes, tal como es el embargo. Por lo demás, ya que el mismo juez Concepción Carhuancho lo ha reconocido en la resolución del 7 de mayo, también de por medio está la situación de los niños [se refiere a los hijos de la ex pareja presidencial]”.
Al preguntársele si no era mejor que el magistrado dejara las cosas como estaban inicialmente, porque ya los Humala habían retirado sus pertenencias de la casa incautada, Rodríguez dijo que esa es una situación que también “genera una suerte de incomprensión”.
“Porque dicen cómo es eso que el Poder Judicial hoy día dice una cosa y mañana otra. Eso afecta definitivamente la imagen del Poder Judicial y por eso espero que los jueces sean mucho más responsables al momento de tomar decisiones que tienen que ver con la libertad y propiedades de las personas y también cuando hay niños de por medio”, dijo.
Duberlí Rodríguez dijo que la incautación no era una medida estrictamente necesaria, si se tiene en cuenta que, previamente, se había trabado embargo sobre el inmueble familiar de la ex pareja presidencial.
“Entonces si ya se hicieron uso de las medidas de embargo y se inscribieron en los registros públicos para garantizar el pago de una reparación civil, ya el tema de la incautación no resulta una medida absolutamente necesaria, aun cuando q está prevista en la ley”, sostuvo.
Dijo que los jueces cuando reciben un pedido de esta naturaleza (en relación con la incautación) si ya estaba trabado el embargo tienen que recurrir siempre a tres principios que son: necesidad, temporalidad y proporcionalidad.
En el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, Duberlí Rodríguez consideró que la Fiscalía ya ha tenido tiempo suficiente para presentar la acusación respectiva.
“La Fiscalía ya debería formular la acusación, si es que lo va a hacer. Dentro del Sistema de Justicia hay roles, cada uno tiene que hacer su trabajo, porque si no el sistema cojea”, dijo.
Añadió que las investigaciones no pueden ser eternas, “los procesos deben tener plazo y con mayor derecho cuando hay personas que están privadas de su libertad. Lo único que puedo pedir es que hagan sus investigaciones dentro de los plazos razonables”.
Rodríguez dijo que el plazo ordinario de una investigación preparatoria es cuatro meses, que es el tiempo suficiente que la ley establece para para investigar y eventualmente acusar.
“Pero como la mayoría de los casos están vinculados a temas complejos, entonces el plazo es de ocho meses, pero resulta que ahora tenemos a los procesos que se van a los dos años, a los 18 meses y a los tres años, eso es violatorio de un principio que se llama plazo razonable”, afirmó.
Dijo que en una ocasión el Tribunal Constitucional también “le dio un jalón de orejas” al Poder Judicial por la demora de los procesos cuando falló respecto al general Chacón que estuvo seis años en juicio oral.
“Eso es intolerable en cualquier democracia, eso es una tortura psicológica, entonces el TC lo apartó del proceso, para que no ocurra eso los jueces deben resolver en el plazo razonable”, dijo.
Duberlí Rodríguez dijo a EXPRESO que en el Sistema de Justicia existe una marcada tendencia a favor de las prisiones preventivas por encima de las comparecencias.
Refirió que en términos generales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo una especie de radiografía de cómo está yendo la prisión preventiva en América Latina. Dicho informe concluyó que el Perú es el país que más hace uso abusivo de esa medida.
“La CIDH ha ratificado lo que es regla en las normas penales, que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, vale decir, cuando exista el peligro de fuga de la persona investigada hay que asegurarlo para que no se vaya a escapar, pero esa es la excepción”, indicó.
Sin embargo dijo que en el país ocurre que muchas veces la excepción termina siendo regla, es decir, se ordena de manera mayoritaria prisiones preventivas y pocas comparecencias