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Columna

Cumplimiento de los plazos procesales judiciales.

Roberto Rendón Vásquez

Es preocupación generalizada en la colectividad la falta de cumplimiento de los plazos establecidos con suma claridad en los Códigos y Leyes procesales que se deben cumplir en acciones judiciales.

El artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución ya las leyes” (SIC). Para tramitar acciones judiciales se han promulgado los códigos y leyes procesales donde se norma el procedimiento para cada materia y establecen los plazos en que se debe efectuar cada acto procesal en la administración de justicia, y todos están obligados a cumplir tales normas en estricta obediencia al artículo 109° de la misma Constitución que dispone que “La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación” (SIC). Si bien el inciso 2 del artículo 139° de la Carta Magna prevé que el Poder Judicial goza de independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional,”, tal independencia debe utilizarse con la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional como señala el mismo artículo de la Norma Suprema.

Todos, los demandantes o demandados en una acción judicial están regidas por las mismas normas. No hay excepciones. Ellas señalan con claridad y precisión los plazos en que se debe realizar cada acto dentro del proceso (expediente), como es de contestar la demanda, formular excepciones o defensas previas, contestar la demanda, llevar a cabo audiencias, expedir sentencias, formular recursos de reconsideración, apelación y según el caso de nulidad o de casación. Por ejemplo, si el demandante o el demandado consideran que debe apelar de la sentencia, debe presentar su recurso dentro del término establecido en la norma procesal; pero si por cualquier motivo el último día del plazo no lo hace, aunque su escrito lo presente al día siguiente, tal presentación está fuera de plazo y el Juez – con toda majestad haciendo cumplir la ley procesal – declara improcedente el recurso de apelación. ¿Por qué?, porque tanto el demandante como el demandado están regidos por la misma norma procesal y sujetos a ella.

También el juez que conoce de ese caso está sujeto a la misma norma procesal. Legalmente no está exceptuado para no hacerlo. Se entiende que el Juez es un letrado egresado de una Facultad de Derecho y conoce tanto las leyes como sus obligaciones y ha jurado reiteradamente cumplirla. Así como en las normas procesales vigentes no hay excepciones o excusas para el demandante o demandado que no respetan los plazos procesales, pues deben ejercer su derecho dentro del término normado, el Juez también está legal y moralmente obligado a respetar, aplicar y cumplir la misma norma procesal.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Las opiniones expresadas en esta columna son de responsabilidad de quien la firma y no representan necesariamente la posición editorial de Punto de Encuentro.

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