DEBATE SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
El artículo 27° de la Constitución establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. El T.U.O. del Decreto Ley 728 establece en su artículo 34° que el despido es arbitrario por no haberse expresado causa justa y el artículo 38° que el trabajador despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización y otros beneficios sociales pendientes. El objetivo de dichas normas fue afectar el derecho a la estabilidad en el trabajo establecida en el Decreto Ley N° 18471 (de 10. 11. 1970) por la el trabajador despedido sin justa causa tenía derecho a la reposición al trabajo y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que estaba privado de trabajar. En el D.L. 728 solamente se estableció en su artículo 29° la nulidad del despido para casos de afiliación al sindicato, representación de los trabajadores, tener queja contra el empleador, las mujeres gestantes y por discriminación racial, religiosa, idiomática, sexual y de opinión. Ello permitió despidos arbitrarios o fraudulentos atribuyéndoles a los servidores la comisión de falta grave no probada.
Inicialmente los jueces no aplicaban correctamente el artículo 27° de la Constitución. Los trabajadores despedidos sin justa causa han reclamado se les reponga en su trabajo y se les pague las remuneraciones dejadas de percibir. Sus demandas eran declaradas infundadas. Pero por sentencias del Tribunal Constitucional (caso de los trabajadores de la Telefónica) comenzaron a hacer variar la inflexible actitud de los magistrados. Paulatinamente han tenido que admitir en sentencias casatorias el reclamo de los trabajadores despedidos incausadamente.
Los jueces supremos en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral han establecido por mayoría que solamente “consideran” que en casos despido incausado y fraudulento, el trabajador tiene derecho a la reposición en su empleo y al pago de una indemnización de los daños y perjuicios que estiman incluyen el daño emergente, lucro cesante.
Sólo 4 magistrados supremos (Walde Jáuregui, Rodríguez Mendoza, Toledo Toribio y Arias Lazarte) consideran que los trabajadores tienen derecho a la reposición al empleo, al pago de las remuneraciones devengadas y/o al pago de una indemnización por daños y perjuicios, pretensiones que pueden acumularse a la demanda de reposición.
El derecho del trabajador a no ser despedidos sin justa causa, aun no es entendido por los magistrados de todas alas instancias. El debate legal continuará por mucho tiempo.
Las opiniones expresadas en esta columna son de responsabilidad de quien la firma y no representan necesariamente la posición editorial de Punto de Encuentro.
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