DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Todo trabajador, desde que comienza su relación laboral con un empleador tiene derecho a que durante su prestación de servicios se le garantice tanto su seguridad contra todo riesgo que pueda afectar a la vida, a su integridad físicas y su salud. Consecuente, como lo establece la Ley N° 29783 del 19 de agosto del 2011, su empleador tiene la obligación legal y moral que en el centro de trabajo del que es propietario, se brinde a cada uno y a todos sus servidores la protección necesaria de riesgos que puedan afectar a sus trabajadores para cuyo efecto debe “garantizar en su establecimiento la implementación de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores”. Él es responsable de ello y asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia en la salud e integridad de los trabajadores que son sus subordinados y dependientes.
El empleador debe permanentemente capacitar, prevenir y organizar a todos sus trabajadores para que estos actúen adoptando en la realización de su cotidiana labor las medidas de previsión para evitar accidentes de trabajo. El trabajador, en este sentido está legalmente obligado a acatar las medidas de seguridad a las personas que existen en su centro de trabajo, medidas que eviten incurrir en riesgos a su salud y su integridad física.
El empleador debe eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
El trabajador debe aportar el ser cuidados para evitar riesgos a su salud y vida. Los inspectores de Trabajo, están obligados a que en cada centro de trabajo se cumpla con la Ley N° 29783.
Las opiniones expresadas en esta columna son de responsabilidad de quien la firma y no representan necesariamente la posición editorial de Punto de Encuentro.
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