El proyecto de León sobre la Prisión Preventiva
La propuesta de la parlamentaria agrega un extenso párrafo al delito de prevaricato en donde expresamente indica “el Juez o Fiscal que dicte prisión preventiva o emita la solicitud pertinente, lo haga sin señalar en su contenido los fundamentos de hecho o derecho; o se haya sobrepasado el plazo de la prisión preventiva (…) o se haya emitido sin la observancia debida de los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad (…)”.
Si la intensión es mejorar la aplicación de la prisión preventiva, mediante ley se debería modular sus requisitos, ampliarse sus condicione o precisarlas (así se ha intentado hacer mediante la Casación 626-2013, la sentencia del TC N° 4780-2017-PHC-TC, y la última Casación 144-2018); pero este proyecto se dirige a responsabilizar a los jueces y fiscales, coactando al mensajero mas no analizando el mensaje y sujetarlo a perfeccionamientos.
La propuesta devendría en inconstitucional ya que lesiona la función jurisdiccional o el deber de motivación (art. 139), introduciendo al derecho penal acciones de corrección administrativa, y penaliza actos susceptibles a ambiguas interpretaciones. En efecto, si el proyecto se convirtiera en norma, se prestaría a un peligro en su entendimiento, ya que por un lado serviría para denunciar (y condenar si fuera caso) a un fiscal o juez por el hecho de que se ha revocado o anulado una prisión preventiva en instancia superior; y, por otro lado, también podría inaplicarse tal dispositivo si se entendiera (bajo mucha discreción) que mínimamente se ha estudiado la proporcionalidad de la medida.
Sería provechoso si técnica y objetivamente se analiza la figura de la prisión preventiva, y posteriormente se emita una regulación bajo una consciente exposición de motivos. Pero, actualmente es la Suprema Corte y el Tribunal Constitucional quienes han brindado más claridad en su aplicación que los dispositivos que ha emitido el Legislativo; ello se debe a la poca importancia que les produce tal fenómeno como un hecho social y hasta cultural; ya que si existiera una política de Estado sobre ello, se regularía sobre la prevención de la delincuencia, se promovería una adecuada logística a la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público (así existiría mayor posibilidad de dictar arrestos domiciliarios, utilizar brazaletes electrónicos, o de imponer seguridad en las fronteras), y se conminaría a los abogados a defender bajo conductas colaboradoras y de facilitación a los esclarecimientos. Ello por sintetizarlo ha sido ya recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como también de los diversos estudios que se realizan sobre la delincuencia y corrupción.
Master en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo – España.
Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.
Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV.
Profesor en Derecho Constitucional.
Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos.
Las opiniones expresadas en esta columna son de responsabilidad de quien la firma y no representan necesariamente la posición editorial de Punto de Encuentro.
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