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Columna

Sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad

Manolo Velarde

El problema que encuentro en los argumentos de los defensores (activistas) de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, es que pretenden “contrabandearlo” como “ius cogen” de derecho público internacional, cuando no lo es. Son solo 56 los países que hasta la fecha han ratificado el Convenio sobre imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad https://lnkd.in/eR_4vH5a. Incluso el Perú declaró expresamente su reserva, para nuestro caso, la imprescriptibilidad operaría recién a partir de la adhesión (2003) y no retroactivamente. Lo mismo hizo México. En ambos casos, por razones de orden jurídico constitucional. Para aquellos que desean subvertir nuestros principios constitucionales como es el principio de IRRETROACTIVIDAD DE LAS PENAS, les recomiendo que, creen su partido político y recaben firmas, así reforman la constitución, esa es la vía. La prescripción se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, el cual también es un principio del derecho, que se fundamenta en última ratio en la dignidad humana, así como la irretroactividad de las penas, como todos los principios y normas constitucionales. Por ello, no se permite que las causas sean eternas y que se juzgue a alguien por hechos que en su momento no eran considerados delitos. ¿Qué está pasando con los abogados? Antes la irretroactividad de las penas se enseñaba en el primer ciclo.

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Las opiniones expresadas en esta columna son de responsabilidad de quien la firma y no representan necesariamente la posición editorial de Punto de Encuentro.

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