Punto de Encuentro

La acusación constitucional contra el TC

Es sabida la denuncia constitucional que ha interpuesto el partido de Fujimori en contra de los cuatro Magistrados del TC (Miranda Canales, Marianella Ledesna Narváez, Carlos Ramos Nuñez, Eloy Espinoza), el sustento de base en su acusación es el que en el caso “El Frontón” los cuatro Jueces han atendido una petición de aclaración de una de las partes y han desestimado el habeas corpus (sobre prescriptibilidad) presentado por los investigados en el hecho mencionado.

Un tema rutinario en el mundo procesal, ha sido presentado como motivo de una denuncia bajo argumentos políticos antes que jurídicos, son: se está afectando el derecho a cosa juzgada, existe prevaricato al no cumplir una sentencia ya dictada, los jueces caviares quieren meter presos a ex funcionarios del Estado.  

Sobre el fallo emitido por los Magistrados denunciados, indicamos:

i) Un aclaración forma parte de una sentencia, y sirve para satisfacer el sentido sustancial de la decisión dictada (no su acto resolutivo); y justo en esa decisión el mismo voto del ex Magistrado Vergara se relaciona a que no corresponde al TC indicar si es delito de lesa humanidad lo del “El Frontón”; entonces, solo después de la aclaración se entiende la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, ya que la misma se complementa y unifica; es por ello, que sostener que se ha violado la sentencia o que existe prevaricato es un yerro jurídico evidente, ya que no se da ni lo uno ni lo otro en el caso.

ii)Para el Juez solo existe lo que obra en el expediente, esta máxima se cumple para el caso. En autos obra una nota del mismo Magistrado Álvares Miranda (que votó a favor del Habeas Corpus) en donde de puño y letra le indica a otro Juez – Carlos Mesía – que le preocupaba la resolución inicial ya que Vergara recogía “en forma errada la sentencia” y le proponía una coordinación urgente, aunque después no fuera atendido tal pedido. Tal hecho denota que resolver la aclaración era más que necesario, y que darle un sentido al voto de Vergara era imperioso; debido a ello los cuatro tribunos resolvieron el asunto aplazado por la antigua Corte.

iii)“El Frontón” es un caso aperturado bajo disposición de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma que ha señalado la obligación de juzgar dichos hechos, la imperiosa urgencia de encontrar la verdad de lo sucedido y responsabilizar a quienes hayan delinquido; pero, el sustento de declarar prescritos los actos mencionados contraviene el sentido se la Sentencia de la Corte, como también contradice el derrotero jurisprudencial de la misma.

iv)Si luego de la aclaración, la misma que el actual Presidente del TC – Sardón – omitió resolver por más de dos años, se hubiera declarado prescrita la acción penal en el caso “El Frontón”,las víctimas hubieran acudido a la Corte IDH y era alto probable el que dicha entidad no solo tome pronunciamiento en contra de prescribir tal sentencia del TC sino que hubiera impuesto una multa al Estado peruano por la conducta temeraria efectuada (como en otros casos). Lo indicado era ganancia para las ONGs que se encuentran tras las ventajas que les producen dichos casos.

v)Los presuntos afectados con el fallo aclaratorio, los marinos, pudieron haber accionado ante la misma Corte IDH a fin de solicitar precisión sobre la prescripción del caso “El Frontón”. Se entiende que despejaron tal posibilidad ya que el efecto no hubiera sido el esperado para ellos; debido a eso, es que resultó más beneficioso el denunciar a los magistrados ante el Congreso de la República.

Los argumentos expuestos son los que a mi modesto entender respaldarían la legalidad de los Magistrados denunciados; los mismos que actualmente ya han sido acusados bajo la recomendación de suspender a tres de ellos y condenar a Eloy Espinoza a diez años separado de la administración.

Esta última recomendación sancionadora, no tiene ningún sustento doctrinario, ni legal, ni jurisprudencial, y ni siquiera lógico; solo es un tema de apreciación particular, y se basa en que Eloy ha sido el Ponente de la sentencia.

Como se evidencia, ni el derecho, ni la lógica elemental, ni el bostezo de razón, dan por fundada la acusación mencionada; es más, se está violando algo más que el derecho, la democracia y la idiosincrasia del Estado peruano al siquiera aceptar, y cuanto más aplaudir, tales propuestas.

Abogado de la UNFV. Especialista en "Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la UNFV. Maestría en Derecho Constitucional por la UNFV. Catedrático de Derecho Constitucional en la UPLA. Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

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