Punto de Encuentro

La detención de Keiko Fujimori en la Sala.

Al inventar la argumentación jurisdiccional se deseó evitar las arbitrariedades; de ahí la necesidad de que los magistrados la usen de forma correcta y en el momento oportuno. Tal como decía Neumann, la teoría de la argumentación jurídica se sitúa en el punto intermedio entre el determinismo y el decisionismo; su problema fundamental, es el de cómo fundamentar las decisiones jurídicas. 

La sala superior ha tenido por bien utilizar los siguientes argumentos para resolver la nulidad de la detención preliminar de Keiko Fujimori: i) Indica que la resolución anulada necesitaba una sobre - argumentación ya que en fase previa no se ha efectuado el contradictorio, ii) La resolución era un “copia y pega” del pedido fiscal, iii) El Juez de primera instancia no pudo haberse leído dos mil hojas en el lapso de cinco horas. Ello básicamente ha determinado que declare nula (no infundada) la alzada y resuelva apartar del incidente al Juez de primera instancia.

En objetividad, el Juez jamás se pronunció sobre el derecho fundamental sometido a juicio, la libertad; este tema de fondo ha sido evadido bajo una motivación superficial de detalles, como:

i) El razonar sobre las horas en que un Magistrado podría leer dos mil páginas, e incluso, citó los argumentos políticos de un acusado para amparar su teoría (bedoya indicó que bajo su alta capacidad intelectual le sería imposible leer esas hojas),

ii) Hace alusión a términos coloquiales antitécnicos, como “copia y pega”; impropios para la una metódica argumentación; y a su vez, subjetivos y agresores de la actividad jurisdiccional de un magistrado de menos nivel. Cuanto más, si la impugnada había replicado los gráficos del pedido fiscal (en su mayoría referidos a la presunta organización criminal) con fines didácticos y para mejor entendimiento; no existe norma o teoría alguna que impida recoger un argumento o gráfico de la fiscalía cuando resulte provechosa para la explicación. A su vez, no es propio de la teoría de la argumentación el evaluar si existe una similitud de un error ortográfico; lo que se esperaba de la Sala, era que evalúe la ausencia de razonabilidad, la falencia de hipótesis o silogismos.

iii) Efectúa citas de autores que son distantes al estudio de la figura jurídica que se pretende resolver. Si bien tenían implicancia en la motivación, pero no a los detalles que pretendía explicar; la sala no ha valorado ningún elemento de convicción o los requisitos de la figura de detención,

iv) Aparta del conocimiento de un incidente al juez natural de la causa, sin amparo legal, sin utilizar siquiera las causales de recusación o inhibición.

v) Resulta inoficioso el resolver la nulidad en el sétimo día de una detención de diez días. Peor aún si ordena un nuevo pronunciamiento que el mismo pudo haber asumido bajo un adecuado estudio de los autos.

Obvio que la excepción no puede ser la regla (la libertad es la máxima), bajo ello a mi entender la resolución de detención tenía una debilidad muy evidente a explotar – el razonamiento de proporcionalidad –, pero la Sala al tener una posición decisionista, al sobreponer la nulidad, amparando la misma bajo razones que no equilibran la teoría de la argumentación, sí que nos deja en desamparo, ya que debería darnos razones de mayor contundencia sobre la existencia o no de una arbitrariedad. En concreto, lo que se esperaba era una evaluación de la figura jurídica de detención aplicada al caso, de una evaluación sobre los elementos de convicción, de la presunta obstrucción, y del test de proporcionalidad; pero, lo que recibimos (para el caso) ha sido un miramiento de detalles intrascendentes que siguen sin valorar la libertad del individuo y sus proporcionales restricciones.     

Master en Derechos Humanos por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo – España.

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. 

Profesor en Derecho Constitucional. 

Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos.

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