Punto de Encuentro

El proyecto de León sobre la Prisión Preventiva

La propuesta de la parlamentaria agrega un extenso párrafo al delito de prevaricato en donde expresamente indica “el Juez o Fiscal que dicte prisión preventiva o emita la solicitud pertinente, lo haga sin señalar en su contenido los fundamentos de hecho o derecho; o se haya sobrepasado el plazo de la prisión preventiva (…) o se haya emitido sin la observancia debida de los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad (…)”.

Si la intensión es mejorar la aplicación de la prisión preventiva, mediante ley se debería modular sus requisitos, ampliarse sus condicione o precisarlas (así se ha intentado hacer mediante la Casación 626-2013, la sentencia del TC N° 4780-2017-PHC-TC, y la última Casación 144-2018); pero este proyecto se dirige a responsabilizar a los jueces y fiscales, coactando al mensajero mas no analizando el mensaje y sujetarlo a perfeccionamientos.

La propuesta devendría en inconstitucional ya que lesiona la función jurisdiccional o el deber de motivación (art. 139), introduciendo al derecho penal acciones de corrección administrativa, y penaliza actos susceptibles a ambiguas interpretaciones. En efecto, si el proyecto se convirtiera en norma, se prestaría a un peligro en su entendimiento, ya que por un lado serviría para denunciar (y condenar si fuera caso) a un fiscal o juez por el hecho de que se ha revocado o anulado una prisión preventiva en instancia superior; y, por otro lado, también podría inaplicarse tal dispositivo si se entendiera (bajo mucha discreción) que mínimamente se ha estudiado la proporcionalidad de la medida.

Sería provechoso si técnica y objetivamente se analiza la figura de la prisión preventiva, y posteriormente se emita una regulación bajo una consciente exposición de motivos. Pero, actualmente es la Suprema Corte y el Tribunal Constitucional quienes han brindado más claridad en su aplicación que los dispositivos que ha emitido el Legislativo; ello se debe a la poca importancia que les produce tal fenómeno como un hecho social y hasta cultural; ya que si existiera una política de Estado sobre ello, se regularía sobre la prevención de la delincuencia, se promovería una adecuada logística a la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público (así existiría mayor posibilidad de dictar arrestos domiciliarios, utilizar brazaletes electrónicos, o de imponer seguridad en las fronteras), y se conminaría a los abogados a defender bajo conductas colaboradoras y de facilitación a los esclarecimientos. Ello por sintetizarlo ha sido ya recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como también de los diversos estudios que se realizan sobre la delincuencia y corrupción.    

Master en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo – España.

Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. 

Profesor en Derecho Constitucional. 

Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos.

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