Punto de Encuentro

La crisis social concierne a la crisis política

El estado social democrático de derecho, en su evolución al estado liberal tradicional, busca conciliar los intereses de la sociedad y destierra los antagonismos clasistas del sistema industrial. Sobre el mercado libre, supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate de los oligopolios y monopolios (G. Toma, p.684). La unidad entre el Estado social y la comunidad nacional hace posible otra característica de dicho tipo de Estado, a saber, su capacidad para producir la integración de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversión de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminación de las partes (G. Pelayo, p.45).

Así se conceptualiza el art. 43 de nuestra Constitución, la definición de nuestro sistema. Entonces, todas las políticas de estado a implementar, las iniciativas legislativas y la fiscalización misma debe ir dirigida bajo ese marco; no quedando exento, los actos de los organismos privados (empresas, comunidades campesinas, etc.). Es por ello que, cuando ubicamos una gama de conflictos sociales como el de “tía maría” (entre otros), sentimos que los principales poderes (incluidos los fácticos) no han cumplido su tarea constitucional, no han buscado ese fin; de igual forma, los gobiernos regionales y locales, como las empresas y los propios dirigentes sociales.

Las causas expuestas se deben a la ausencia de una “cultura constitucional”; Y, como alcanzar ello, si cuando existe un conflicto de ese tipo, algunos ven la oportunidad de boicotear los objetivos del sistema por antojos supinos, por desprestigiar al adversario político o por puro trogloditismo avaro. Justo aquí, en esas circunstancias de conflicto, debería ser la oportunidad para elevar esos principios que el sistema mantiene (los cuales han sido ratificado en la STC 006/2019-PI/TC), el principio de balance entre poderes (existencia de mecanismos de coordinación), principio de cooperación (funciones y competencias orientadas al cumplimiento de los fines del Estado), y el principio de solución democrática (preferir actor de deliberación o diálogo).    

La crisis social, hoy es hija de la crisis política, y esperemos no se fomenten ambas al extremo de poner en jaque al sistema democrático. En lo político, hay un hecho más grave que lo social, ya que lo peor no es la inexistencia de una “cultura constitucional”, sino el desprecio por acogerla o la burla al desnaturalizarla; resulta penoso ver argumentos que no superan los mínimos estándares de la lógica básica, actos que evidencian provocaciones pueriles, frases que cercenan las mínimas formas.

No se puede fomentar una “cultura constitucional”, cuando los principios de coordinación o solución democrática se han agotado a la saciedad (o ni siquiera se pudieron intentar de forma sincera), cuando los mínimos gestos entre poderes es tóxico, cuando ni por casualidad se buscan fines democráticos (sino sectarios), cuando existe el riesgo (para los poderes) de que con que con algo de democracia exista determinación de responsabilidades y punibilidad.

Máster en Derecho Constitucional y Especialista en interpretación constitucional por la Universidad Castilla La Mancha – Toledo, España.

Especialista en Tutela Constitucional por la Universidad de Pisa – Italia.

Profesor Universitario.

 

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