Punto de Encuentro

Siéntese y agárrese fuerte

En nuestro anterior artículo puntualizamos la poco feliz redacción de la Ley 30995 luego de advertir tras una simple lectura, que es perfectamente sustentable afirmar que de ahora en adelante, las alianzas electorales serán prácticamente eternas y quienes las integran deberán permanecer unidas en sucesivos procesos electorales aun cuando ello no sea  su deseo.

Quizás esa no haya sido la intensión del legislador, sólo quizás, pero la poca esmerada redacción del texto legal y falta de revisión antes de su aprobación, quizás obligue a los operadores del derecho, en este caso, a los organismos electorales, a establecer complicadas interpretaciones legales y ver claridad donde la norma exhibe sombras.

Lo dicho es serio y evidencia la poca pericia de los responsables de redactar un texto legal, sin embargo, el impacto pude diluirse cuando menos se deje al ámbito jurisprudencial algún resquicio interpretativo a través del cual esta situación pueda revertirse.

Sin embargo, lamentablemente no nos encontramos ante un hecho aislado. Existen omisiones en el texto legal que nos llevan a pensar que en efecto se trata de la real voluntad del Congreso y a las pruebas nos remitimos.

Desde hace muchos años, una de las garantías de los procesos de inscripción de organizaciones políticas estaba marcada por la verificación de firmas de adherentes que llevaban a cabo los organismos electorales. No es materia de análisis de este artículo discutir si el número de firmas era elevado o bajo,  tampoco discutir la poca utilidad de las firmas o el sistema de verificación empleado por el organismo electoral.

Dados los conocidos problemas que el cumplimiento de este requisito incentivaba, tales como las falsificaciones y fábricas de firmas, existió un claro consenso para reemplazar a los adherentes, personas que no tenían ninguna relación con la organización política que deseaba inscribirse, por afiliados, es decir, por personas que tendrán deberes y derechos al interior del partido, siendo el suscrito uno de los primeros y más esforzados impulsores de esta reforma tal como consta en los archivos de Punto de Encuentro y otros medios.

Esta reforma se dio y todos celebramos que un partido ya no se inscriba con casi 800 mil adherentes sino con afiliados. Sin embargo, esta alegría fue efímera al advertir a renglón seguido que el requisito no solo se simplificó a la presentación de casi 25 mil afiliados, sino se cumplirá simplemente con la “presentación del padrón de afiliados”, pues el texto legal no da margen alguno para que los organismos electorales puedan revisarlo. ¿Sabía esto el Congreso? Dicho en otras palabras: nadie dará fe que el contenido de los padrones sea veraz pues no se verificará su contenido. El padrón sería un mero listado de nombres como lo es una guía telefónica.

De otro lado, esta falta de verificación, cuyos problemas son fácilmente intuibles, se traslada también a los comités partidarios. Nadie dará fe acerca del contenido de los mismos. Es decir, se simplificaron los requisitos pero también se suprimió su verificación y control, pero en este caso, resulta opinable afirmar que la jurisprudencia o alguna norma reglamentaria puedan aportar soluciones al problema.

Pero por si lo dicho les parece poco, dejo para el final la cereza del pastel.

Hasta antes de la reforma, existía en el texto legal una prohibición expresa que frenaba la inscripción de partidos políticos cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promoviese la destrucción del Estado constitucional de derecho o que intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, norma que por ejemplo impediría la inscripción de organizaciones como el MOVADEF; no obstante, sin razón que lo justifique, el texto actual de la ley suprimió dicha prohibición y ha fijado dicha exigencia exclusivamente para los Movimientos Regionales por tanto no aplicable para Partido Políticos.

El hecho que la norma aún se mantenga respecto de los Movimientos Regionales significa que en el Congreso cuando menos sí se tuvo en cuenta el tema, pero el hecho que se haya eliminado su aplicación para los partidos políticos nos motiva la siguiente pregunta ¿Fue otro error involuntario del legislador o por el contrario esa era su real intensión? Hagan sus apuestas.

Termino señalando que resulta aconsejable vayamos comprando un paraguas pues es probable que empiecen a llover partidos políticos de un momento a otro.

NOTICIAS MAS LEIDAS