Las reglas que se recomiendan utilizar para el obtener el éxito en la comunicación política, nos señalan que esta debería estar dotada de ciertas características básicas como la coherencia, claridad del mensaje y el convencimiento con el que se dicen las cosas.
Si bien el estricto cumplimiento de las reglas señaladas no asegura el logro de objetivos, no es menos cierto que en caso se respeten, el mensaje podría constituirse en el soporte sobre el cual se estructure la imagen y credibilidad de quien aspire a ser político.
El discurso y la comunicación política deben procurar alejarse de aquellas prácticas que se opongan a las características señaladas como afirmaciones sustentadas en inexactitudes o medias verdades fácilmente detectadas por la audiencia. Si el mensaje se transmite en época electoral, los resultados en las urnas no debieran ser los esperados por el candidato.
Debe tenerse presente que los errores a los que aludimos, normalmente se presentan en candidatos debutantes, jóvenes o inexpertos, o cuando las circunstancias colocan al político en situaciones límites, por tanto, debe llamarnos la atención cuando éstos “errores” provienen de aquellas personas con larga data en la política.
Vayamos al caso en concreto. En una aparentemente plácida entrevista televisiva, un viejo líder partidista y ex congresista (subrayo el énfasis puesto en viejo por los años en política del aludido) anunciaba lo que ya rumoraba desde hace algunos días, un militar pseudo golpista que cuenta con sentencia condenatoria y que actualmente purga prisión efectiva, sería cabeza de lista en Lima para las próximas elecciones Congresales y donde el líder partidista iría en la lista como número 2.
Ante la atónita mirada del periodista quien le indicó que la ley de manera expresa prohíbe la candidatura de quienes cuentan con sentencia condenatoria firme por delito doloso, algo que ya algunos entendidos en la materia habían anunciado previamente en los medios, el líder partidario y ahora aspirante al Congreso, ofuscándose, retrucó que “el derecho a la participación política es un derecho constitucional”, “que existen importantes puntos de convergencia entre la línea ideológica del militar ahora preso y la de su partido político” y que “será el JNE quien finalmente determinará la procedencia o no de la candidatura”.
Veamos, las tres afirmaciones son o pueden ser ciertas pero su valor real es muy escaso. Primero: la participación política efectivamente es un derecho consagrado en nuestra carta constitucional, lo cual, dado el caso, no es más que una verdad de perogrullo. Segundo: Aun cuando no tengamos razones para suponer lo contrario, podríamos otorgar el beneficio de la duda a la afirmación respecto a la existencia de puntos de convergencia entre quien será cabeza de lista y el partido que lo cobija, ello principalmente si consideramos que se trata de un partido (como la gran mayoría) carente de ideología. Tercero: Decir que el JNE resolverá la posible controversia sobre una candidatura, equivale a decir que uno más uno es dos, es una obviedad tan grande que resulta ocioso comentarla.
La existencia de un impedimento legal que afectaría la postulación por la causal mencionada, impedimento que se ve reforzado por una inflexible línea jurisprudencial del JNE sobre la materia, corroborada incluso por la reforma electoral impulsada desde el seno del propio organismo electoral sobre el impedimento de ciertas candidaturas, colocan al político en la antítesis de lo que la comunicación política pretende.
Defender lo indefendible, justificar lo injustificable o exhibir como argumentos razonamientos que son simples obviedades carentes de sustento, no solo lo colocan al líder partidista en una situación desventajosa que minan su credibilidad y revelan nuestra precaria estructura partidista donde aflora una vez más la frase ya acuñada en esta revista sobre la existencia de partidos sin candidatos y de candidatos sin partidos.