Punto de Encuentro

La sentencia del TC sobre los peajes

El Tribunal no solamente ha analizado la Ley N° 31018 (suspensión de cobro de peajes) sino también una pretensión no contenida en la demanda, la inconstitucionalidad de los artículos 27-A y 51-A del Reglamento del Congreso (procedimiento legislativo virtual). Esta especie de extra petita la efectúa bajo la justificación de que es el primer caso que se evalúa una ley aprobada bajos sesiones virtuales, y que una las facultades del juez constitucional es la actuación de oficio como en este caso.

Al evaluar el procedimiento legislativo virtual, el Tribunal, ha hecho uso de una sentencia interpretativa, la cual denomina de obligatoria aplicación; en la misma, se requiere al Congreso que el voto parlamentario sea personal, directo y público, evitando así el protagonismo que han tenido actualmente los voceros para poder comunicar al Presidente del Parlamento el sentido de la votación de su bancada; como también, se insiste en advertir la necesidad de que los proyectos de ley (con mayor razón los observados por el Ejecutivo) sean evaluados por la Comisión respectiva.

Creemos que el Tribunal, de forma excepcional puede imponer correcciones a los procedimientos que bajo autonomía ejecute el legislativo, la condición será la urgencia y ponderación de la advertencia. Para el caso, quizá puede justificarse el que sea urgente la evaluación de oficio del procedimiento parlamentario, pero el negar la posibilidad de que por simplificación administrativa sea el vocero el que anuncie los votos de los parlamentarios no se ajustaría a la razonabilidad del pronunciamiento; mucho más, si dicho mecanismo, a la fecha, no ha alterado el sentido originario de la votación de los congresistas, o ha sido utilizado como una suerte de delegación; muy por el contrario, tal práctica parte de la potestad organizativa del Legislativo, ha brindado celeridad y dinamismo a la toma de decisiones. Claro está que, no negamos el que se requiera la publicidad de las sesiones del Congreso, lo que vemos desproporcional es el que el Tribunal llegue a pronunciarse sobre una práctica que de forma autónoma mantiene la presunción de constitucionalidad.

En cuanto a la Ley N° 31018, el Tribunal considera que contraviene el artículo 62 de la Constitución, ya que las concesiones de los peajes son producto de contratos – ley, no pudiendo ser modificados legislativamente. Aunque, en los fundamentos del fallo, se advierte que la razón fundamental de la estimación de la demanda, está en la ausencia de argumentación para expedir la norma referida, la redacción poco coherente con la exposición de motivos y la no consideración a las observaciones efectuadas por el Ejecutivo en su momento.      

 

NOTICIAS MAS LEIDAS