Punto de Encuentro

El proceso de vacancia presidencial de marzo

Técnicamente, la OEA no justificó su ingreso al procedimiento de vacancia presidencial; el Ministerio de Relaciones Exteriores tampoco argumentó debido a qué razones invitó a los altos comisionados, y menos justificó por qué las impuso al Parlamento. Lo cierto es que las causales naturales de, país con poca seguridad democrática, o evidente afectación a los derechos fundamentales, no se cumplían con claridad (hasta los oficialistas así lo reconocía). Por tal motivo, a futuro sería bueno pedir estas condiciones, las cuales a mi parecer ameritan incluso un recurso de aclaración actual por parte del Parlamento ante dicho organismo.

Sobre el pedido de asistencia de los ministros de Estado a presenciar y participar del debate del proceso de vacancia presidencial; al respecto, el artículo 129 de la Constitución es una norma abierta que permite que un ministro pueda participar de cualquier sesión del Congreso; pero ello, tiene que interpretarse de forma restrictiva para aquellos procesos en los cuales el congreso actúa como organismo cuasi – jurisdiccional, como en los procedimiento de acusación constitucional (antejuicio político o juicio político) y de vacancia presidencial, sino estaríamos hablando de una alteración injustificada de juzgadores, o de ambigüedad de intervinientes naturales en un proceso de responsabilidad política. Esto, está claramente definido en el artículo 89 y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, donde se precisa quienes son las partes en estos procedimientos sancionadores políticos (en ninguno de ellos encontramos a un tercero que haga mención de un ministro de Estado).

Claro que los ministros pueden participar en cualquier sesión del Parlamento, y hasta es provechoso que acudan para esclarecer una iniciativa legislativa o un plan de gobierno; pero no pueden acudir a un proceso cuasi jurisdiccional disciplinario ya que sería indefinida su ubicación procedimental; si actúa como acusado, como defensor, o como juzgador; es más, si va en favor del presidente de la República como su defensa estaría cometiendo el delito de patrocinio ilegal. Imaginemos que acuden ante la Comisión de Ética y desean intervenir a favor de un Parlamentario, o ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y pretenden persuadir en la votación; en todas estas figuras no puede aplicarse la interpretación amplia, ya que en estas comisiones se aplica la restricción y especialización de funciones, en donde el parlamento actúa como juzgador. Es más, es peligrosa tal tarea en estos organismos, no solo por la indefinición de su función, sino porque conocemos que los ministerios tienen facultades que pueden condicionar en la votación, perjudicando con ello la persuasión natural que debe surgir del debate.    

Máster en Derecho Constitucional, UCLM – Toledo, España. Especialista en Tutela Constitucional, Universidad de Pisa – Italia. Profesor Universitario.

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