Punto de Encuentro

Formación profesional del magistrado

Por Roberto Rendón Vásquez

La administración de justicia siempre ha sido imprescindible en la historia humana. Uno de los Poderes del Estado es el Judicial. La formación de los administradores de justicia viene de hace milenios; en el Perú se inicia en mayo de 1551 al fundarse la Universidad de San Marcos donde se creó el Colegio Real Felipe para la enseñanza de leyes. En 1770 se fundó el Real Convictorio de San Carlos  fusionando el Colegio San Felipe de Derecho y Colegio San Martín de filosofía y leyes. Actualmente en casi toda universidad existe su Facultad de Derecho. Los abogados son necesarios en las actividades públicas y privadas; en ellas requieren del servicio del abogado.

El ejercicio de la Magistratura en el Poder Judicial o Ministerio Público, que son los que administran justicia, sólo lo hacen los abogados (Inciso 3 del artículo 117° de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por ende, deben haber estudiado Derecho y haberse graduado primero de bachiller en Derecho y luego de Abogado. La carrera es en 6 años (o 12 semestres) donde debe aprobarse todos los cursos tanto de la teoría como los sustentos sustantivos y procesales de las diversas especialidades (Derecho Constitucional, Civil, Penal, Administrativo, Laboral, etc.) Por ende, no solamente deben ser debidamente capacitados sino aprobar cada curso y los exámenes de bachiller y abogado. Al recibirse juran cumplir con las leyes. Además de ello, para ser magistrado deben estudiar en las Academias de la Magistratura del Poder Judicial y/o Ministerio Público donde se capacitan, perfeccionan y actualizan en materias técnico-jurídicas, con valores inherentes a una Magistratura democrática y moderna.

Algunos, además, son magísteres y doctores en derecho. Sumado a todo ello desde que optaron el título de abogado, en el Colegio de Abogados, cuando ganaron el concurso para ingresar a la magistratura y en cada ascenso de nivel, juran cumplir con la ley. Los códigos sustantivos y procesales son leyes. Adicionalmente conocen que el artículo 109° de la Constitución los obliga a cumplir la ley.

Pero … en el Perú, salvo pocas excepciones, los magistrados  en el Poder Judicial o Ministerio Público – en los procesos judiciales a su cargo, al administrar justicia en Nombre de la Nación, no expiden sus resoluciones (decretos, autos, sentencias) en los plazos expresa e inequívocamente establecidos en los códigos y normas procesales. Esto es una realidad. ¿Para que estudiaron Derecho y juraron cumplir la ley?

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