Punto de Encuentro

Poder Judicial ¿puede impedir que el Congreso cumpla sus obligaciones?

Por Roberto Rendón Vásquez

Los Poderes del Estado son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; cada uno es autónomo. El Congreso, entre otros, emite “leyes y resoluciones legislativas … vela por el respeto de la Constitución y las leyes”. El Judicial “… administra justicia … y su función jurisdiccional es con unidad, exclusividad e independencia, pero con observancia del debido proceso”. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso (Ley N°26435 Artículo 7°); la Constitución establece que los miembros de la Junta Nacional de Justicia y Defensor del Pueblo son elegidos o removidos por el Congreso…” (Artículo 161°). La Junta Nacional de Justicia como entidad constitucional, nombra, previo concurso” a los jueces y fiscales de todos los niveles (Ley N°30904).

No obstante, tales normas constitucionales, en el Poder Judicial (sorprendentemente) en Juzgados a “cargo” de jueces supernumerarios “admitieron” varias acciones de amparo para “impedir” que el Congreso, en cumplimiento de sus funciones, nombre y/o renueve al Defensor del Pueblo, a miembros de Sunedu, magistrados del Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia. El Poder Judicial logro “paralizar” por buen tiempo al Poder Legislativo en esas designaciones y/o nombramientos. Igualmente, el Colegio de Abogados fue impedido de nombrar su representante a la Jurado Nacional de Elecciones.

Luego de los improcedentes procesos de acciones de amparo “procesados” en el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (23/02/2023) resolvió la demanda de conflicto competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial por la elección del nuevo defensor del Pueblo, la reforma al Consejo Directivo Sunedu que son competencia del Legislativo. ¡El Tribunal Constitucional puso en su sitio al Poder Judicial!

Los jueces Soledad Amparo Blácido Báez, Carla Paola Madueño Ruiz y John Javier Paredes Salas que ilegalmente pretendieron “paralizar” al Congreso en el cumplimiento de sus obligaciones, no solamente tienen responsabilidad legal, moral y laboral a título personal, sino que involucran institucionalmente al Poder Judicial. Respecto a esas acciones de amparo  legalmente improcedentes  la anterior Presidenta de la Corte Suprema (actualmente suspendida disciplinariamente por la JNJ), declaró: “Toda autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales”. Institucionalmente magistrados de ese Poder Judicial, haciendo uso de su autonomía, exclusividad e independencia”, pretendieron mediante “acciones de amparo” sobreponerse al Poder Legislativo. Actúan de esa forma omnipotentemente. Sin embargo, sus magistrados (salvo excepciones) incumplen procesar las acciones a su cargo en los plazos procesales.

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