Punto de Encuentro

Perú 2023: El retorno a la bicameralidad

  • Rafael Rodríguez Campos

El 15 de noviembre de 2023 el Congreso de la República aprobó con 93 votos a favor, 28 en contra y 1 abstención el retorno a la bicameralidad en lo que consideramos es la reforma política más importante de los últimos 30 años. Cabe precisar que se trata de una primera votación y que para aprobar esta reforma constitucional -que trae consigo la modificación de 53 artículos- se requiere que la misma -en la próxima legislatura ordinaria- sea ratificada en una segunda votación con un mínimo de 87 votos, según lo dispuesto en el artículo 206 de la Carta Política.

¿Qué significa el retorno a la bicameralidad?

En términos prácticos que el Poder Legislativo residirá en el Congreso de la República, el cual estará conformado por el Senado y por la Cámara de Diputados. En otras palabras, el Parlamento peruano tendrá una estructura compuesta por dos cámaras que presentan competencias exclusivas y otras compartidas (bicameralismo imperfecto). Por ejemplo, la presidencia del Congreso de la República recaerá de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. Del mismo modo, la Comisión Permanente estará conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras.

¿Cuántos miembros conformarán el Parlamento?

El Poder Legislativo tendrá un mínimo de 180 integrantes. Cabe precisar que dicho número puede ser incrementado mediante ley orgánica tomando en consideración el incremento poblacional.

El Senado estará conformado por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional.

La Cámara de Diputados contará con un número mínimo de 130 diputados, elegidos por un periodo de cinco años, los mismos que son elegidos por distrito múltiple (como ocurre actualmente con la elección de congresistas).

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Parlamento?

Al respecto, la reforma constitucional plantea dos escenarios:

Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.

Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Asimismo, es importante señalar que los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

Ahora bien, es importante destacar que los senadores y diputados podrán ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

¿Qué atribuciones tendría el Senado?

El Senado tendría las siguientes atribuciones:

  • Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
  • Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
  • Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
  • Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Elegir a 3 directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
  • Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.
  • Autorizar al presidente de la república para salir del país.
  • Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
  • Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su Reglamento.
  • Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
  • Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la república.
  • Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

¿Qué atribuciones tendría la Cámara de Diputados?

Las atribuciones de la Cámara de Diputados serían las siguientes:

  • Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su Reglamento.
  • Solicitar (vía una comisión investigadora) el levantamiento del secreto bancaria y la reserva tributaria con arreglo a ley, y siempre que se refiere a un caso investigado.
  • Iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
  • Acusar ante el Senado: al presidente de la república; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general; por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
  • Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
  • Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
  • Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

¿Habrá competencias compartidas por ambas cámaras?

Las atribuciones compartidas por ambas cámaras serían las siguientes:

  • Dictaminar (por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados) el proyecto de Ley de Presupuesto enviado al Congreso por el presidente de la república.
  • Aprobar las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones con más de la mitad del número de miembros de cada cámara.
  • Establecer selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, mediante ley expresa aprobada por dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara.
  • Dictaminar (por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados) la Cuenta General de la República.
  • Pedir (senadores y diputados) a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estimen necesarios.
  • Votar toda ley en su respectiva cámara. Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
  • Aprobar o modificar los proyectos de ley orgánica, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.
  • Interponer demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el 25% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado, según corresponda.
  • Aprobar toda reforma constitucional con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, la misma que debe ser ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara.

¿Qué otras novedades aparecen en esta reforma constitucional?

Entre las innovaciones más importantes tenemos las relacionadas con la Cuestión de Confianza y la Disolución del Parlamento (en este caso únicamente de la Cámara de Diputados), como veremos a continuación:

  • La presentación mediante la cual el presidente del Consejo de ministros concurre a la Cámara de Diputados, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, ya no requiere planteamiento de cuestión de confianza.
  • El presidente del Consejo de ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la república, se produce la crisis del total del gabinete.
  • El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros.
  • El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados que completará el periodo constitucional. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la cámara, se mantiene en funciones el Senado, el cual no puede ser disuelto.
  • Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del periodo presidencial.

¿Cuánto le costará al país volver a la bicameralidad?

Sobre este punto, es muy importante indicar que la implementación del Senado y la Cámara de Diputados se financiará con cargo al presupuesto institucional del Parlamento, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República

Apunte final

Como ya lo hemos indicado previamente, para que esta reforma constitucional sea aprobada requiere ser ratificada en una segunda votación con un mínimo de 87 votos. Ahora bien, es necesario subrayar que la misma entraría en vigor recién a partir de las próximas Elecciones Generales previstas para el año 2026. Personalmente espero que el Perú, luego de 33 años de un precario y disfuncional unicameralismo, retome la tradición bicameral consagrada en 9 de las 13 constituciones que ha tenido nuestro país, la misma que se inició con la Carta Política de 1828.

 

NOTICIAS MAS LEIDAS